En 2020 la dependencia suspenderá labores, además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), los siguientes días:
- 3 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
- 9 y 10 de abril
- 2 de noviembre, y
- 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
Los correspondientes al segundo periodo vacacional de 2020, los dará a conocer en términos de la citada LFPA, y tomando como base el periodo vacacional que determine la SEP para el ciclo lectivo 2020-2021.
Todo ello lo considerará en el “Acuerdo por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2020 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma”, cuyo Anteproyecto de se encuentra actualmente en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
*Fuente: https://idconline.mx/