Por qué de la aseveración
Para importar mercancía de un proveedor extranjero se debe tener el documento equivalente –aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero que ampare, el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al país– debido a que esa información del valor “de transacción” debe transmitirse en documento electrónico o digital como anexos al pedimento (arts. 36, 36-A, Ley Aduanera, y regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).
Considérese que, cuando esa mercancía tenga un valor comercial superior a 300 dólares, la factura comercial –como documento equivalente– deberá incluir los siguientes datos:
- lugar y fecha de expedición
- nombre y domicilio del:
- destinatario de la mercancía
- proveedor o vendedor, y
- comprador cuando sea distinto del destinatario de la mercancía
- descripción comercial detallada de las mismas y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación–si existen–, los valores unitario y total
- número del documento, y
- valor comercial de las mercancías
Para efectos fiscales, la factura comercial o documento equivalente que expida el extranjero le es aplicable al contribuyente para la deducción de la compra de importación, por ende, se recomienda hacer énfasis al enajenante que los incluya correctamente, pues de no hacerlo estaría en riesgo la deducción.
En nuestra edición 456 –que estará a la venta desde el 31 de enero en tiendas Sanborns de todo el país y Vips de la Ciudad de México y área Metropolitana–; podrá consultarse más información sobre los momentos de la deducción de las compras de importación.
*Fuente: https://idconline.mx/