Se publica en el DOF el “_ACUERDO por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.“_
Desarrolla varios puntos, respecto a la Dirección de Facilitación de Comercio y Comercio exterior se establece lo siguiente:
Sexto.- *Para efectos de los trámites en materia de comercio exterior **competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), *los plazos y términos legales correrán normalmente, y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente en cada caso y en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
La DGFCCE podrá, mediante criterios generales, dar a conocer a los usuarios las modificaciones que, derivado de las circunstancias actuales, se requieran realizar a efecto de facilitarles el uso de los trámites a su cargo.
En relación con los certificados de origen, certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL) y certificados de cupo, que por su naturaleza requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega será dada a conocer por la DGFCCE a través del portal de esta Secretaría, así como en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx, y la cuenta Twitter @SNICEmx.
En conclusión los trámites vinculados con comercio exterior continúan de la misma manera y los plazos no se interrumpen.
A través de medios electrónicos se darán a conocer medidas adicionales para la entrega de certificados de origen que por su perfeccionamiento requieran estar en papel impreso.
Fuente: Mexicoxport
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590570&fecha=26/03/2020