domingo, diciembre 22, 2024
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Acreditamiento del 50% de Cuotas de Autopista para ISR y IETU

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 en la fracción V, apartado A, artículo 16, mismo que contiene los estímulos fiscales, prevé un estímulo para el giro de trasporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilice la Red Nacional de Autopista de Cuota, el cual consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Da la prerrogativa a las empresas transportistas de acreditar contra ciertos impuestos federales la mitad de los gastos incurridos relativos al pago de autopistas de cuota.

Con lo anterior, es notable que el Congreso de la Unión, mediante esta ley suprema en materia fiscal, otorga a los transportistas un estimulo fiscal con el fin de acreditar contra ciertos impuestos el 50 % de las erogaciones realizadas por tales contribuyentes, al realizar sus fletes utilizando la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

La fracción V, del apartado A, del artículo 16 de la Ley Federal de Ingresos para 2011 en su tercer párrafo establece que tal acreditamiento solo podrá efectuarse contra el Impuesto Sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, también lo es, que según se desprende de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de Contribuyentes que se señalan para 2011, bajo ciertas condiciones, puede la empresa de Autotransporte de Carga, acreditar tal estímulo fiscal contra el Impuesto Empresarial a tasa Única causado en el mismo ejercicio, en que se realizaron las erogaciones por concepto de Autopistas y puentes de cuota, pertenecientes a la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Por ello la Estrategia legal sobre la solicitud de Devolución del IEPS (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS) pagado por adquisición del diesel y/o gasolinas Premium y Magna, para transportistas.

“Existe la posibilidad de solicitar a la autoridad fiscal (Entidad Federativa) la devolución del pago de la cuota prevista en el Art. 2-A fracción II de la LIEPS respecto de aquellas COMPRAS que se hubieren efectuado y que por las mismas se hubiere facturado toda vez que estas NO serían consideradas ventas con PÚBLICO EN GENERAL, solicitud de devolución que se efectuaría al tenor de lo previsto por el Art. 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación bajo la figura de PAGO DE LO INDEBIDO, en relación con el artículo 23 del Código Fiscal para el Estado de Nuevo León”.

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