El pasado 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se estableció la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
En dicha LIGIE, se establece la obligación de indicar los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números.
Derivado de lo anterior, el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, no obstante lo anterior, con el objeto de contar con estadísticas precisas y una correcta implementación de los NICO, así como tener una plena identificación de los flujos comerciales de las mercancías del sector siderúrgico, resulta necesario llevar a cabo lo siguiente:
- Crear los números de identificación comercial correspondientes a las mercancías como: “acero para porcelanizar” y “galvanizados”.
- Modificar la descripción de las fracciones arancelarias en donde se clasifican los bienes: “De acero para porcelanizar”, “Galvanizados” y “Dispositivos semiconductores fotosensibles”, entre otros.
- Suprimir los NICO correspondientes a: “Las demás fructosas y jarabe de fructosa” y “Cables de aluminio o sus aleaciones”.
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Fuente:
DOF y GrantThortonMx-https://www.grantthornton.mx/alertas/alerta60-2021/