En seguimiento a la contingencia por las fallas presentadas en la VUCEM, se informa que éstas se han extendido a los Comprobantes de Valor Electrónico por lo cual con la finalidad de no entorpecer el despacho aduanero, se mantendrá la operación de la siguiente manera:
1. Solo para aquellas operaciones que no se puedan procesar mediante la Ventanilla Unica, el transportista se deberá de presentar con dos ejemplares del pedimento simplificado y sus anexos impresos, uno correspondiente a la aduana.
2. Tratándose de las remesas del pedimento consolidado que se presenten en contingencia el transportista se deberá de presentarse, con dos ejemplares, uno correspondiente a la aduana, del documento previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley, sin que sea necesario presentar la impresión simplificada del COVE, asentando el número de factura o el número de la relación de facturas en el campo 4 del Código de Barras,
3. Tratándose de pedimentos, que ya se hubiesen sometido al mecanismo de selección automatizado y el resultado hubiese sido reconocimiento aduanero, y siempre que la autoridad no pueda visualizar la documentación mediante el sistema de Ventanilla Unica, dicho reconocimiento se realizará en los términos de la normatividad vigente. Solicitando al tramitador copia de los anexos al pedimento, con la finalidad de llevar a cabo el reconocimiento de mercancías.
Una vez concluido el reconocimiento será fotocopiada la impresión simplificada del pedimento y se anexarán los documentos entregados por el tramitador, para que la aduana se quede con la información y sea entregada a la cuenta comprobada.
4. Tratándose de las remesas del pedimento consolidado que ya se hubiesen sometido al mecanismo de selección automatizado y el resultado hubiese sido reconocimiento aduanero, y siempre que la autoridad no pueda visualizar la documentación mediante el sistema de Ventanilla Unica, dicho reconocimiento se realizará en los términos de la normatividad vigente Solicitando al tramitador, copia del documento previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley, con la finalidad de llevar a cabo el reconocimiento de mercancías.
Una vez concluido el reconocimiento será fotocopiada la impresión simplificada del COVE y se anexará el documento entregado por el tramitador para su posterior envío junto con la cuenta comprobada.
5. Aquellas operaciones que se tramiten o generen en el esquema de contingencia podrán ser procesadas mediante este esquema aún después del cierre de la misma.
Cabe aclarar que el SAAI y los sistemas agregados al despacho están funcionando correctamente.
Se notificará en cuanto la VUCEM esté operando de forma normal.