Así es, ambas naciones han convenido proporcionarse asistencia administrativa mutua e intercambiar información a través de sus autoridades aduaneras –la SHCP y la Dirección General de Aduanas–, respectivamente–, esto para asegurar la correcta aplicación de sus respectivas legislaciones aduaneras, prevenir, investigar, sancionar y reprimir las infracciones en esta materia, incluso para disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.
Como parte de las acciones, sus autoridades aduaneras podrán intercambiar información y documentación –suministrada en las operaciones de comercio exterior–, para verificar la veracidad o la certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías, relacionada con la:
- determinación del valor correcto de las mercancías
- clasificación arancelaria de las mercancías
- verificación del país de origen de las mercancías, y
- aplicación de las medidas de prohibición, regulación, restricción y otros controles de tributación, preferencias o exenciones relacionados con la importación, la exportación, el tránsito de mercancías u otros regímenes aduaneros
Ello se dio a conocer en el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Dominicana sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en La Habana, República de Cuba, el 15 de mayo de 2017”.
*Fuente: https://idconline.mx/
Autor:IRENE VEGA