De manera particular, las 10 facilidades en materia administrativa o de gestión que podrán ser aprovechadas por los importadores y exportadores son los siguientes:[1]
1.Programas de diferimiento de arancel de TLC de países europeos.[2]
- Este beneficio se relaciona con las exportaciones de productos originarios a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o al Reino Unido.
- Permite determinar y pagar del IGI de los insumos importados a través de programas de diferimiento de arancel que se hayan utilizado en los procesos productivos.
- El pago se realiza en el pedimento de retorno o mediante pedimento complementario (clave CT), el cual se presenta en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores al pedimento de retorno.
2. Programas de diferimiento de arancel de TLC de países del T-MEC.[3]
- Este beneficio es vinculado con los retornos de mercancías a la región del T-MEC.
- Permite efectuar un sólo pedimento complementario con clave CT que ampare los pedimentos de retorno tramitados en el periodo de un mes de calendario.
- El pedimento CT se presenta dentro del plazo de los 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el primer pedimento de retorno.
3. Pedimento de cambio de régimen de varias importaciones temporales.[4]
- Este beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que hayan importado temporalmente mercancías que se encuentre dentro de los plazos de permanencia.
- Permite agrupar en un solo pedimento de cambio de régimen (claves F4 o F5) diversos pedimentos de importación temporal (claves IN, AF o V1) relacionadas con los procesos productivos.
- En el pedimento deben cumplirse varias formalidades, por ejemplo, declarar descargos, asentar los números de los documentos equivalentes, pagar el impuesto de importación actualizado, utilizar el tipo de cambio del pedimento más antiguo, y efectuar el pago de las cuotas compensatorias.
4. Ampliación de vigencia del registro de toma de muestras.[5]
- La facilidad es para las empresas que realizan operaciones con mercancías que requieren registro de toma de muestras como son las estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas, o biológico infecciosas.
- La vigencia del registro de toma de muestras tendrá será de 2 años, en lugar de 1 año, y podrá renovarse por el mismo periodo, siempre que realice la gestión 5 días hábiles previos al vencimiento.
5. Tratamiento preferencial a las etiquetas, folletos y manuales impresos importados.[6]
- Este beneficio es vinculado con el retorno de mercancías bajo el programa IMMEX a la región del T-MEC.
- En el caso particular, de la importación temporal de etiquetas, folletos y manuales impresos importados no se sujetará al pago del IGI con motivo de su retorno a los Estados Unidos de América o Canadá.
6. Aplicación del PROSEC en cambios de régimen. [7]
- Este beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que hayan importado temporalmente mercancías que se encuentre dentro de los plazos de permanencia.
- Cuando se realice el cambio de régimen (claves de pedimento F4 o F5) de insumos o activo fijo importado temporalmente podrá aplicarse la tasa preferencial vigente del PROSEC.
7. Aplicación de PROSEC y Regla 8a en transferencias virtuales. [8]
- Este beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías mediante pedimentos virtuales.
- Al momento de realizar la importación temporal (Clave V1) de mercancías podrá aplicarse la tasa preferencial vigente del PROSEC y del permiso previo de regla octava vigente.
- Por lo anterior, la empresa IMMEX que reciba en temporal será responsable de la determinación y pago del IGI conforme al valor de transacción en territorio nacional, sin que se requiera anexar el escrito de responsabilidad solidaria, y cumplir las demás formalidades.
8. Manifestación de valor. [9]
- Este beneficio es dirigido para las empresas que importen temporalmente mercancías bajo su programa IMMEX.
- La facilidad es no transmitir electrónicamente y proporcionar la “Manifestación de valor” en las importaciones temporales, salvo previo requerimiento de la autoridad aduanera.
- Cabe destacar, que esta facilidad no es aplicable, debido a que la “Manifestación de valor electrónica” aún no se ha implementado. En consecuencia, continúa utilizándose la Manifestación de valor y la Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” conforme a las RGCE para 2018.
9. Ampliación de los plazos de importación temporal. [10]
- Este beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías.
- Las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses, incluyendo las operaciones virtuales (clave V1)[11].
10. Mayor alcance del término desperdicios.[12]
- Este beneficio es dirigido para las empresas que importen temporalmente mercancías bajo su programa IMMEX.
- Los “Desperdicios”, se describen como los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.[13]
- Sin embargo, las empresas OEA podrán considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.
[1] Cfr. Regla 7.3.3 de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Regla 7.3.3, fracción VII de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. Regla 7.3.3, fracción VIII de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Regla 7.3.3, fracción IX de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Regla 7.3.3, fracción X de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XI de las RGCE para 2023.
[7] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XII de las RGCE para 2023.
[8] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XIV de las RGCE para 2023.
[9] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXIV de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXV de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Regla 4.3.21 de las RGCE para 2023.
[12] Cfr. Artículo 100-B, fracción V de la Ley Aduanera.
[13] Cfr. Artículo 2, fracción XII de la Ley Aduanera.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-administrativos-del-operador-economico-autorizado-parte-iii/