En la práctica aduanera cuando se presentan inconsistencias o irregularidades en el despacho de mercancías, las autoridades inician los procedimientos administrativos, dependiendo si amerita el embargo precautorio de las mercancías, o bien, sólo el pago de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras.
Sin embargo, los importadores y exportadores que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad OEA podrán aprovechar 6 facilidades en materia legal de acuerdo con los supuestos que se indican:[1]
1. Mercancías excedentes o no declaradas en importaciones y exportaciones definitivas.[2]
- Beneficio dirigido a las empresas que se encuentran en reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.
- Únicamente procede cuando el valor total de la mercancía no supere el valor de los $15,000 USD o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no esté sujeta a padrón sectorial.
- Se otorga un plazo de 10 días hábiles para realizar la importación o exportación de las mercancías excedentes o no declaradas.
- El contribuyente tramita el pedimento definitivo, asienta el identificador IN-4, así como anexar la documentación requerida y pagar la multa de $4,260.00 a $6,390.00.
- Por el contrario, cuando no se realice el trámite aduanal procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías.
2. Mercancías excedentes o no declaradas de empresas IMMEX. [3]
- Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.
- Únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía no supere el valor de $15,000 USD o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no requiera de padrón sectorial.
- Se otorga un plazo de 3 días hábiles para realizar la importación temporal o retorno de las mercancías excedentes o no declaradas y que estén relacionadas con los procesos productivos autorizados en el programa IMMEX.
- El contribuyente tramita el pedimento definitivo, asienta el identificador IN-5, así como anexar la documentación requerida y pagar la multa de $4,260.00 a $6,390.00. Adicionalmente, en operaciones de pedimento consolidado debe presentarse la impresión del “Formato de Aviso consolidado” de dichas mercancías.
- Una vez realizo la gestión aduanal y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.
- Por el contrario, cuando no se realice el trámite aduanal procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías.
3. Mercancías no declaradas y no vinculadas con procesos productivos. [4]
- Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.
- Únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía no exceda el valor de $15,000 USD.
- Se otorga un plazo de 3 días hábiles para realizar el retorno de las mercancías no declaradas y que no correspondan a procesos productivos autorizados en el programa IMMEX.
- El contribuyente tramita el pedimento retorno y asienta el identificador IN-6.
- En caso contrario, cuando no se realice el trámite aduanal procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías.
4. Causales de suspensión de los padrones. [5]
- Beneficio dirigido a las empresas cuando se detecte cometida algunas de las causales del padrón de importadores y los sectoriales.
- La autoridad aduanera no suspenderá el o los padrones, siempre y cuando siga el procedimiento establecido, a fin de que se subsane o desvirtué la causal detectada.
- Se otorga un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
- Presentadas las pruebas y alegatos, la AGSC las remitirá a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión con el fin de que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, las analice y comunique a la AGSC si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión.
5. Datos inconsistentes en la documentación y subvaluación de mercancías. [6]
- Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero.
- Es aplicable en las importaciones temporales cuando se detecten irregularidades en los supuestos siguientes:
a) El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
b) El valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, salvo que se haya otorgado la garantía.
- Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento administrativo, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna.
- Por el contrario, cuando no se desvirtúe la irregularidad que dio inicio al procedimiento, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.
6. Incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. [7]
- Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero.
- Es aplicable en las importaciones temporales cuando se detecten datos incorrectos u omitidos en los documentos que acrediten el cumplimiento de las RRNA y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento.
- Sin embargo, la facilidad no aplica tratándose de mercancía de importación prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional o a NOM distintas de las de información comercial.
- El importador en un plazo de 60 días hábiles subsanará la irregularidad y presentará el pedimento de rectificación, anexando la documentación el incumplimiento y aplique la multa de $3,990.00 a $6,680.00.
- Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna.
- Por el contrario, cuando no se desvirtúe las irregularidades que dieron inicio al procedimiento en el plazo establecido, y no presente el pedimento de rectificación, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.
[1] Cfr. Regla 7.3.3 de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Regla 7.3.3, fracción III de las RGCE para 2023
[3] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XV de las RGCE para 2023
[4] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XVI de las RGCE para 2023
[5] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXIII de las RGCE para 2023
[6] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXVIII de las RGCE para 2023
[7] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXIX de las RGCE para 2023
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-legales-del-operador-economico-autorizado-parte-ii/