Para las empresas transportistas, es indispensable estar siempre al día en materia de requisitos fiscales y la actualización de criterios en torno a ellos.
El mundo de los traslados de mercancías y bienes tiene, además, elementos propios, desconocidos para otras actividades económicas, lo que habla de su complejidad y peculiaridad; una muy especial es la carta porte, el formato asociado a las facturas fiscales, físicas o electrónicas, que describen precisamente el lugar de origen y destino de mercancías y bienes.
Un transportista conoce perfectamente su proceso y las diferentes etapas que conlleva, lo que facilita realizar correctamente el llenado de la carta porte y cumplir con obligaciones legales que tienen todos los concesionarios del servicio federal de carga.
Es importante referir que la carta Porte es un complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet, o CDFI como ya se ha hecho habitual nombrarlo, así que un documento no sustituye al otro, sino que se combinan aI trasladar bienes por vías federales.
Todos los servicios de carga y envíos, sin importar el tipo de transporte que usa o si el traslado de mercancías se realiza con vehículos propios destinados a ese fin, están sujetos a esta regulación si se usan vías federales, incluso si es sólo durante parte del trayecto.
La empresa debe emitir un primer CFDI con carta porte al momento de aceptar realizar uno de estos trabajos. En efecto, la carta porte registra el inicio del proceso y posteriormente detalla las etapas del mismo, incluyendo los cambios de un sistema de envío a otro.
Como puede apreciarse, la automatización de la parte de este seguimiento, al igual que sucedió en su momento con la propia factura fiscal, es algo que debe tenerse muy en cuenta.
Ambos documentos fiscales, CDFI y carta porte, acreditan que la posesión temporal de un bien está ligada a la actividad transportista, especificando lugar de procedencia y destino, además de detallar las diferentes etapas del viaje y tipo de servicio de carga utilizado para cada una de ellas. Como ya se comentó, se está generando con ello el historial completo del traslado.
Para el concesionario es vital conocer si está haciendo uso o no de vías federales pues eso determina igualmente la obligatoriedad de la carta porte e, insistimos, en conocer perfectamente el sentido del formato para requisitarla debidamente, cumpliendo con ello la legislación en materia de autotransporte y cumpliendo las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sistemas para la generación del actual Comprobante Fiscal Digital por Internet o CDFI están introduciendo el complemento carta porte, pero es importante poder probarlos antes de adquirirlos y hacerlos parte de los procesos habituales de la empresa.
Firmas líderes en el mercado mexicano, como Facturama, incluso han puesto a disposición del usuario una serie de herramientas para probar los sistemas informáticos que ofrecen, ya con carta porte incluida, y que ya usan alrededor de 20 mil Pymes y startups para mantener un control puntual de sus procesos administrativos.
La finalidad será, siempre, que la mercancía o bien trasladado esté emparado en lo que respecta a la legal tenencia durante el traslado, lo que da certeza jurídica al transportista y facilita que en cualquier momento se pueda comprobar la legal estancia del bien en los medios de traslado ya sea a través del formato digital o la impresión que se puede generar del mismo.
Fuente:
Crónica-https://www.cronica.com.mx/negocios/carta-porte-documento-da-certeza-ransportistas-pais.html