Ciudad de México. Salvador Saavedra, consejero técnico de la empresa Entorno Industrial, llevó a cabo el webinar “Cintas reflejantes”, organizado por el Consejo de Mantenimiento y Tecnología (CMT) quien explicó que las cintas retrorreflejantes regresan la luz hacia el emisor de la luz y la emiten.
Expuso que en Estados Unidos se volvieron obligatorias en la década de los 90´s, debido al tipo de orografía, orografía plana, de transportes, por la intersección común entre carreteras anchas y angostas es que fue necesario emitir dicha regla, ya que antes ocurrieron diversos accidentes.
La especificación de las cintas retrorreflejantes está establecida en: FMVSS-108 en Estados Unidos, mientras que en México está regulada como NMX-D-225-IMNC-2017.
La posición de los vehículos de la cinta retrorreflejante está establecida en FMVSS-108 en EU; mientras que en México la NOM-012-SCT-2-2017 de pesos y dimensiones la requiere, al igual que la NOM-035-SCT-2-2010 para remolques y semirremolques; en la NOM-068-SCT-2-2014 de condiciones físico mecánicas.
También es requerida en el reglamento de tránsito de la CDMX, en el Art. 40, para todo vehículo de pasaje y de carga; la práctica recomendada es la RP722A contiene información sobre la instalación y mantenimiento que se debe tener a dichas cintas.
En la NOM-035 se establece que el camión unitario deberá contar con cintas reflejantes en la carrocería. Los remolques y semirremolques de las configuraciones camión-remolque(C-R) y articulados y sencillos (T-S) deberán contar con las cintas reflejantes de conformidad con la NOM-035 o la que sustituya.
Para los semirremolques existe una tabla en la que se establece que las cintas retrorreflejante deben ser obligatorias, de igual forma para las unidades que tienen conectividad, es necesario contar con cintas rojas y blancas, que sean visibles sobre todo para los caminos angostos.
También en la NOM-035 se establece que además del sistema de iluminación, todo remolque y semirremolque debe contar con cinta reflejante con especificación de acuerdo a la norma NMX-D-225-1996-SCFI.
Referente a la NOM-068, hoy en día no se establece una sanción de suspender la circulación en caso de no tener las cintas, simplemente se establece la sanción de no tener el dictamen de cumplimiento.
Mientras que el reglamento de tránsito de la CDMX, en el Art. 40, se establece dos requerimientos para el uso de cintas reflejantes, el primero es para los vehículos de transporte público, transporte de personal y escolar. Donde se requieren bandas blancas y rojas en los costados laterales y posterior, y cintas reflejantes amarillas en la parte frontal.
El segundo es en los vehículos de transporte de carga, donde se solicitan bandas de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior, y bandas amarillas en la parte frontal. Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, deberá contar con una leyenda de advertencia que diga “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”, además de salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo correspondiente con ese ordenamiento.
En cuanto a las dimensiones de las cintas, para las blancas y rojas, el tamaño del ancho es de 2 pulgadas y de longitud permite dos posibles, configuraciones de 18, 7 pulgadas de color blanco y 11 pulgadas de color rojo o longitudes de 12 pulgadas, donde son 6 pulgadas de blanco y 6 de rojo. Mientras que en las cintas amarillas, sólo se requieren 2 pulgadas de ancho.
Hay dos conceptos, el Ángulo de entrada y el Ángulo de observación, el primero se refiere a la perpendicularidad, es decir, cómo está entrando la luz sobre la cinta reflejante y se sabrá si está entrando de forma recta o si está ligeramente inclinado. Hay dos ángulos de entrada a -4 grados para la izquierda y a 30 grados hacia la derecha.
En los ángulos de observación, es decir, que si un vehículo alumbra las cintas, saber con cuál ángulo las observaré con los ojos, las luces están a una altura y los ojos a otra, por lo que la luz va a incidir a alturas diferentes. Existen dos ángulos de observación 0.2 grados y a 0.5 grados.
“Es curioso conocer que esta es de las pocas normas en la que la especificación mexicana es más exigente que la estadounidense”, destacó Saavedra.
También en la NOM-035, en el caso de los remolques y semirremolques la instalación en los costados debe cumplir al menos con lo siguiente: La cinta reflejante debe ser aplicada en cada lado del remolque, tan horizontal como sea posible empezando y terminando tan cerca como sea práctico de las partes frontal y trasera del remolque; a una altura medida desde el suelo hasta la parte media de la cinta no menos de 375 mm y no más de 1 525 mm con el remolque vacío y no debe ser obstruida por ninguna parte o equipo del remolque.
La cinta no debe ser necesariamente continua, siempre y cuando que al menos la mitad de la longitud lateral del remolque esté cubierta y que los espacios entre tramos de cinta estén distribuidos tan parejo como sea práctico.
La parte blanca de la cinta no debe colocarse a una distancia menos a 75 mm de una lámpara color ámbar o roja; la parte roja de la cinta no debe colocarse a una distancia menos a 75 mm de una lámpara color ámbar.
También debe cumplir con los siguientes 3 requerimientos:
El elemento 1 rojo/blanco. La cinta reflejante roja y blanca debe ser aplicada en la parte trasera del remolque a todo lo ancho, tan horizontal como sea posible, tan cerca como sea práctico de sus extremos; a una altura medida desde el suelo hasta la parte media de la cinta de no menos de 375 mm y no más de 1 525 mm con el remolque vacío.
Elemento 2 blanco. Se colocan dos pares de cinta cada una de ellas de 300 mm de longitud aplicadas verticalmente y horizontalmente en las esquinas izquierda y derecha, tan arriba y tan separadas lateralmente como sea práctico. Si el perímetro de la parte trasera del remolque no es rectangular, las cintas se aplican siguiendo el perímetro y tan cerca como sea práctico de la parte superior del remolque.
Elemento 3 rojo/blanco. Una tira de cinta reflejante de micro prismas debe colocarse a todo lo ancho del estribo de la defensa trasera.
En cuanto a los cuidados o mantenimiento, la retrorreflectividad de las cintas se ve afectada por diversas circunstancias: el medio ambiente, la lluvia, el lodo y el polvo; los golpes y rozaduras con otras superficies.
Por lo que se recomienda limpiar la cinta antes de emprender un viaje, así como en los intervalos de descanso cuando se transita en caminos lodosos o polvosos, además de cambiar la cinta cuando por los daños haya disminuido su capacidad de retrorreflexión.
Fuente:
Redacción-https://www.jornada.com.mx/ultimas/tiempo-de-industria/2020/09/11/cintas-retrorreflejantes-por-que-y-para-que-se-usan-en-el-autotransporte-3420.html