Para ello, y como parte de una facilidad otorgada en el Decreto IMMEX y la regla 4.3.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019, los titulares de estos tienen permitido que dicho control contenga al menos los catálogos y módulos del Anexo 24, fracc. I de las citadas reglas.
Con el citado control de inventarios, además de acatar la obligación establecida para las IMMEX, se puede identificar las mercancías importadas temporalmente, así como los retornos realizados al extranjero y los que están aún pendientes, además de generar reportes ante requerimientos de información por parte de las autoridades, en el marco de sus facultades de comprobación.
Enseguida cual es la información que lo integra.
Los titulares que incumplan con esta observancia serán sancionados con una multa que va de 18,540 pesos a 37,110 pesos: además, la Secretaría de Economía les cancelará el programa IMMEX (arts. 59, fracc. I, 185-A y 186-B, LA; 10 y 24, fracc. IX, Decreto IMMEX; y regla 4.3.1., RGCE 2019).