lunes, diciembre 23, 2024
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El límite de azufre en el combustible entra en vigor en enero del 2020

Veracruz, Ver. Una regla mundial que reducirá significativamente las emisiones perjudiciales de óxidos de azufre entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, lo que supondrá beneficios significativos tanto para la salud humana como para el medio ambiente. A partir del 1 de enero de 2020, el límite mundial del contenido de azufre del combustible de los buques se reducirá al 0,50% (del 3,50% actual).

Conocido como “OMI 2020”, este límite será obligatorio para todos los buques que operen fuera de ciertas zonas de control de emisiones designadas*, donde el límite ya es del 0,10%. El nuevo límite supondrá una reducción del 77% en las emisiones totales producidas por los buques, lo que equivale a una reducción anual de aproximadamente de 8,5 millones de toneladas métricas de óxidos de azufre. La materia particulada -pequeñas partículas dañinas que se forman cuando se quema el combustible- también se reducirá.

Como resultado, se prevé que disminuyan los derrames cerebrales, el asma, el cáncer de pulmón y las enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Reducir las emisiones de azufre de los buques también ayudará a prevenir la lluvia ácida y la acidificación de los océanos, lo que beneficiará a los cultivos, los bosques y las especies acuáticas. El nuevo límite se enmarca en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL), un tratado ambiental clave bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), el organismo de las Naciones Unidas especializado responsable de elaborar y adoptar normas para prevenir la contaminación provocada por los buques, así como velar por la protección, seguridad y eficiencia del transporte marítimo.

La decisión de reducir el límite mundial de azufre en el fueloil de los buques al 0,50% se tomó en 2008 y se confirmó nuevamente en octubre de 2016. La OMI y las partes interesadas del sector han realizado una intensa labor preparatoria para garantizar que la transición se realice sin problemas. La OMI ha publicado una serie de documentos para ayudar al sector del transporte marítimo y sus Estados Miembros a prepararse, incluidas las orientaciones sobre la elaboración de un plan de implantación en el buque (que abordan cuestiones como la evaluación de riesgos para nuevos combustibles y la limpieza de tanques) y las directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, dijo: “Durante los últimos tres años, los Estados Miembros de la OMI, la industria naviera y los proveedores de combustible han trabajado incansablemente en la preparación para este cambio importante en el contenido de azufre del combustible de los buques. Estoy seguro de que los beneficios se apreciarán pronto y que la implantación se realizará sin contratiempos”.

“Estoy muy agradecido por todos los esfuerzos realizados por las refinerías, los armadores, la gente de mar, las organizaciones del sector, entre otros, para prepararse para este cambio de enorme importancia, que supondrá importantes beneficios positivos para la salud humana y el medio ambiente”, añadió. Para apoyar una implantación sin contratiempos, la Secretaría de la OMI ha establecido una dirección de correo electrónico para que los Estados Miembros y la industria del transporte marítimo envíen las consultas que les puedan surgir cuando la regla entre en vigor.

Las refinerías pueden mezclar fueloil de contenido bajo con fueloil de contenido alto en azufre para suministrar fueloil reglamentario. Se pueden usar aditivos para mejorar otras propiedades, como la lubricidad. Los buques también pueden usar diferentes combustibles, con contenido bajo o incluso cero azufres, por ejemplo, gas natural licuado o biocombustibles. Sin embargo, no se recomienda la mezcla de diferentes combustibles, de acuerdo con las normas ISO y su PAS. Los armadores deben probar la compatibilidad, la estabilidad y otros caracteres relevantes de los combustibles reglamentarios que se utilizarán y consultar las normas pertinentes de la Organización Internacional de Normalización (ISO) (ISO 8217 e ISO/PAS 23263:2019).

Raymundo Barradas.

*Fuente: https://www.ptc.mx/

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Cortesía de Investing.com

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