erú reglamenta certificación del Operador Económico Autorizado

A través del Decreto Supremo Nro. 184-2016-EF, publicado en el Diario Oficial, entró en vigencia el procedimiento para la certificación como OEA y de suspensión y cancelación del mismo, emitido por la Administración Aduanera.

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Este martes, las autoridades peruanas aprobaron el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), que busca simplificar los trámites de envíos a favor de las empresas exportadoras e importadoras, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

A través del Decreto Supremo Nro. 184-2016-EF, publicado en el Diario Oficial, entró en vigencia el procedimiento para la certificación como OEA y de suspensión y cancelación del mismo, emitido por la Administración Aduanera.

El reglamento dispone que la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) mantenga publicada en su portal una relación actualizada de los operadores que tengan la certificación.

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No obstante, los operadores certificados que no deseen aparecer en la mencionada relación, deberán comunicarlo de manera expresa a la Administración Aduanera, sin que por eso pierdan su calidad como OEA.

Asimismo, la Administración Aduanera establece la forma, requisitos y plazos para la incorporación gradual de los operadores que pueden solicitar la certificación. En ese sentido, “el otorgamiento de las facilidades está directamente relacionado al grado de cumplimiento de las condiciones de certificación”, destacó el MEF.

La certificación como OEA tiene vigencia indefinida, en tanto se mantengan las condiciones reglamentadas por la Administración Aduanera, siendo intransferible. Sin embargo, puede ser suspendida o cancelada en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos o no responder en tiempo y forma las observaciones que pudiera efectuar la Administración Aduanera.