domingo, noviembre 24, 2024
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Facultades especiales asignadas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT

Recordemos, que el 4 de mayo de 2023 se dio a conocer en el DOF el 'Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria', mismo tuvo vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Facultades especiales asignadas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT

De manera particular, en el artículo 3 de este instrumento normativo se delegan a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior las facultades que se indican:

  • Verificar que se cumpla, en materia del IVA, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
  • Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos.
  • Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
  • Solicitar u ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del CFF, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.
  • Dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • Llevar a cabo todos los actos y procedimientos de compensación en facultades de comprobación.
  • Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones de importación y exportación temporal; retorno de mercancías, inclusive el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional; reexpedición y traslado a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional de mercancías importadas, según corresponda; rectificación de pedimentos, así como destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente.
  • Declarar el abandono de las mercancías.
  • Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del RISAT y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
  • Establecer los lineamientos para la aceptación de garantías que se otorguen respecto de derechos y sus accesorios, que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del RISAT.
  • Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del RISAT.
  • En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
  • Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.
  • Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos.
  • Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del IEPS y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.
  • Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del IEPS.
  • Llevar a cabo actos y procedimientos para determinar la simulación de los actos jurídicos.
  • Reducir las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.

Adicionalmente, en el artículo octavo se delega la facultad de integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del CFF al Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior y a los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, entre otras administraciones generales y centrales del SAT.

En resumen, es suma importancia identificar las nuevas atribuciones asignadas a las autoridades aduaneras del Servicio de Administración Tributaria con la finalidad de estar preparados ante el inicio de los procedimientos administrativos y demás facultades de comprobación.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/facultades-especiales-asignadas-a-la-administracion-general-de-auditoria-de-comercio-exterior-del-sat/

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