Esta obligación no es exclusiva de las personas físicas y morales, también deben observar, entre otros entes, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (alcaldías), aun cuando conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos (art. 52, Ley Aduanera –LA–). Además, son causantes del IVA (art. 3, LIVA).
Asimismo, como cualquier otro contribuyente, tienen que cubrir las cuotas compensatorias; incluso cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), y las demás disposiciones establecidas al efecto, cuando las mercancías se encuentren sujetas a estas.
Por ejemplo, como cualquier otro importador deben estar inscritos en el padrón de importadores general y de sectores específicos; salvo cuando se trate de mercancías para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad (art. 83, Reglamento de la LA –RLA–, y regla 1.3.1, fracc. XVI, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).
El despacho de las mercancías deberá realizarse por conducto del representante legal en caso de tenerlo autorizado; o del agente aduanal contratado para prestar este servicio ante la aduana, cuyo encargo conferido debe estar registrado electrónicamente ante la Administración Central de Información Aduanera (ACIA).
Estarán exentos del pago del IGI cuando los bienes les fueran remitidos por jefes de estado o gobiernos extranjeros (art. 61, LA).
*Fuente: https://idconline.mx/