viernes, noviembre 22, 2024
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IMPORTANCIA DE QUE MÉXICO SE SUSCRIBA AL CONVENIO DE KYOTO

El sistema aduanero mexicano no se ha actualizado en sus formas ni fondo desde hace décadas

Se le ha señalado además como una institución donde la corrupción se presenta en cada rincón de cada una de las 49 unidades instaladas a lo largo de todo el país; se ha reconocido además que el sistema aduanero ha sido utilizado como un medio de entrada a productos ilegales de contrabando de todo tipo que no han pagado los impuestos correspondientes legalmente, aunque sí un estímulo para el personal de las aduanas sin ética y escasos valores que empañan la imagen de la institución,[1]generalmente y, lo peor es que también es una entrada para drogas ilícitas, armas en muchas ocasiones de poder superior a las que tienen las fuerzas de seguridad pública mexicanas,[2]contrabando de productos ilegales,[3]etc.

Es por lo anterior que es muy relevante una de las conclusiones que se obtuvieron de mi última publicación donde remarco que “es vital que México se integre a las naciones que han firmado el Convenio de Kyoto y su práctica activa”,[4]y en este momento es cuando se remarcan los principales puntos a reconocerse de dicho Convenio que ayudarían fuertemente a que México tenga un sistema aduanal agil, legal y, sobre todo, honesto por el bien de la economía mexicana y su población.

Este Convenio tiene una relación estrecha con la Organización Mundial de Aduanas (OMA), un organismo conformado formalmente en el año de 1947 con 13 gobiernos de Europa que decidieron estudiar el funcionamiento del sistema aduanal y vieron la posibilidad de establecer uniones inter-europeas para adaptarse a los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido como GATT, constituyendo el Concejo de Cooperación Aduanera (CCA). Después de ver sus resultados comenzaron a trabajar en la unión anexándose cada vez más países, hasta que en el año de 1994 el conseño cambió su nombre a Organización Mundial de Aduanas (OMA) para poder presentar su transición de una institución que empezó en Europa a convertirse en una  que representara a los países del mundo que se suscribieron en su organización.[5]

En el proceso de análisis del sistema aduanero y su funcionamiento como una puerta para recibir y enviar productos entre países fueron definiendo un sistema que consideraron óptimo para un mejor intercambio aduanero, ese sistema se compuso hasta tomar el nombre del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, conocido frecuentemente como el Convenio de Kyoto, que fue actualizado en el año de 1999 respecto a su texto de origen de 1974, invitando a los Estado Miembro a ratificar la nueva versión donde 

Los gobiernos, a través de la ratificación de la versión actualizada del Convenio de Kyoto, podrán aplicar procedimientos computados, claros, transparentes y actualizados e implementar prácticas recomendadas recogidas por la OMA y sus Miembros en estrecha cooperación con el sector privado y varias organizaciones intergubernamentales.[6]

La idea de la actualización era darle elementos al Convenio para que permita un procedimiento más ágil al despacho de mercancías haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), adicionando nuevas técnicas de control, introduciendo además una serie de análisis de riesgos apropiados en la actuación aducanera, con la intención de facilitar los controles de trabajo de todo el sistema aduanero de los Estados Miembro, esto lo remarcan Barahona y Garita.[7]

La idea de la OMA es simplificar y armonizar los procedimientos de las aduanas, teniendo en cuenta esto es que lanzaron 7 principios que se enumeran a continuación y que son el Preámbulo del Convenio de Kyoto de 1999:

  1. Implementación de programas cuyo objetivo sea la continúa modernización de los regímenes y prácticas aduaneros a fin de incrementar su eficacia y rendimiento.
  2. Aplicación de regímenes y prácticas aduaneros de modo previsible, coherente y transparente.
  3. La puesta a disposición de las partes interesadas de toda información necesaria sobre leyes y reglamentos aduaneros, directivas administrativas, regímenes y prácticas aduaneros.
  4. Adopción de técnicas modernas tales como sistemas de gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el aprovechamiento máximo de la tecnología de la información.
  5. Cooperación, cuando corresponda, con otras autoridades nacionales, otras administraciones aduaneras y con las comunidades comerciales.
  6. Implementación de las normas internacionales pertinentes.
  7. Acceso de las partes afectadas a los recursos administrativos y judiciales de fácil implementación.[8]

Esos son los puntos que se tratan en esta intervención para conocer sus beneficios y potencial desarrollo que se puede dar en el ámbito aduanal y comercial entre empresas que llevan sus productos y/o servicios de un país a otro. Se comienza con el tema de la implementación de los programas de modernización de los regímenes y las prácticas aduaneras con la intención de hacer el trabajo aduanero y el traslado de productos más ágiles (postulado como el primer punto de la lista anterior) ya que, lógicamente los mercados se mueven en general por una oferta y demanda que espera resultados prácticamente inmediatos, la inmediatiez incrementa la posibilidad de la compra-venta que se da en los mercados y acelera el flujo económico. 

Por lo tanto si la actualización es constante, posiblemente analizando los avances tecnológicos cada cinco años, se podría mantener una optimización en la respuesta de las aduanas del mundo; si además se analizan los procesos existentes para buscar su mejora continua, es de esperarse que el proceso sea más ágil a través del tiempo. 

La parte negativa de este primer punto es que, cualquier análisis requiere de inversión, cualquier revisión de la metodología presente para verificar si es la mejor posible implica costos e incomodidad para los agentes aduaneros, esto es algo que, en cualquier empresa genera malestar e inestabilidad, si se piensa en el sistema aduanero, como parte del servicio público, la incomodidad también existe y no es algo que se quiera repetir frecuentemente, por eso los cinco años de revisión para la mejora continua en la implementación de programas de modernización del procedimiento aduanero en todas sus áreas.

Pasando al segundo punto, trata de aplicación de prácticas aduaneras que tengan un soporte metodológico (previsible) que lleve a procedimientos lógicos y esperados que permitan que el trabajo sea el mejor posible y, adicionalmente, transparente a los ojos, no solo de las autoridades aduaneras, sino de todas las personas físicas y morales que hacen uso de las aduanas para introducir o sacar esos productos con los que están comerciando.

Relacionado al punto anterior está el tercer punto, donde, con transparencia se espera que toda esa documentación normativa, sobre las directivas de las aduanas, teniendo en cuenta los regímenes y prácticas aduaneras estén a la vista de las partes interesadas en un proceso de entrada/salida de mercancía por las aduanas. Es de evidenciar que se espera que las partes tengan en sus manos todos los argumentos necesarios para saber qué sigue en su proceso de importación/exportación y, con ello poder tomar la mejor decisión para que el intercambio comercial sea el mejor para las dos partes y, sobre todo, en el menor tiempo posible ya que tendrán la misma información en sus lados e, incluso la la actividad de la autoridad aduanera estará clara para las partes, sabiendo qué pasa en cada punto del intercambio comercial en la aduana de sus respectivos países.

El cuarto punto que habla sobre la adopción de técnicas modernas como los sistemas de gestión de riesgo y controles por medio de las auditorías y el uso basto de las TIC implica el mantenimiento del funcionamiento de un sistema aduanal correcto que, al apoyarse en auditorías se ocasiona un retraimiento de la corrupción, ya que no se le da espacio para actuar o se le reduce el tiempo de actuación si, además se apoya en los avances tecnológicos especializados en la gestión de las aduanas y para prácticamente toda actividad en la que esas tecnologías sirvan como apoyo para mejorar en la función, se espera que al final el funcionamiento de la Administración General de Aduanas ofrezca un mejor servicio a sus usuarios nacionales y extranjeros.

Respecto al punto cinco de cooperación con las demás autoridades de la administración pública o financiera dentro y fuera del país o, con las otras administraciones nacionales y extranjeras (en el caso de México las 49) y con el mercado económico, entonces se tiene la oportunidad de apoyarse activamente para mejorar los flujos de recursos en el mundo, de acelerarse el paso de los productos y de que todo se mantenga dentro del marco legal y no se permita la ilegalidad en ninguna puerta aduanal de las que conforman la OMA, ayudando a la seguridad nacional de los países y una actividad económica internacional sana, beneficiosa para todos.

De lo anterior se entiende la importancia del punto 6 sobre la implementación de normas internacionales pertinentes que tengan como fin la configuración de procedimientos ágiles para el despacho de las mercancías con la mejor tecnología para dicho objetivo y con reglas internacionales aplicables que ayuden a que el trabajo permita un intercambio sano y acelerado, para lograr la facilitación de los controles y ayudar de esa forma el trabajo de los mercados en el mundo.

Finalmente, el punto 7 lleva a la implementación sencilla de recursos administrativos y judiciales en los casos que se dé la necesidad de su aplicación, siempre teniendo en cuenta el máximo beneficio de las partes, el menor costo administrativo y una aplicación efectiva de la justicia y el derecho cuando surjan problemas sobre mercancías entre las partes demandantes.

Por lo que concluyo reiterando que actualmente, México no se ha adherido al convenio por lo cual dicho instrumento jurídico internacional no tiene efectos vinculantes, es decir no es de carácter obligatorio. Es importante mencionar, que para que un tratado, acuerdo interinstitucional o algún otro instrumento de carácter internacional vinculante tenga validez en México, es necesario que esté debidamente celebrado por las autoridades competentes nacionales, que en el caso de México el Ejecutivo Federal, ósea el Presidente de la República puede suscribir tratados internacionales si cuenta con la aprobación del Senado de la República.

Sin embargo, es importante mencionar que  México, independientemente de no celebrar el aludido Convenio de Kyoto, ha ajustado la Ley Aduanera a lo contenido y estipulado en el Cuerpo y Anexo General del Convenio, Lo anterior se refleja  por ejemplo en lo contenido en el capítulo 6 del Anexo General del Convenio, el cual trata sobre el Control Aduanero y el Capítulo I denominado “Entrada, salida y control de mercancías” del Título II “Control de aduana en el despacho” de la Ley Aduanera.

De lo anterior es relevante reiterar que “es vital que México se integre a las naciones que han firmado el Convenio de Kyoto y su práctica activa”,lo cual ayudaría fuertemente a que México tenga un sistema aduanal ágil, legal y, sobre todo, honesto por el bien de la economía mexicana y su población.

Mtro. Carlos Alfaro Miranda.

carlos.alfaro@almanzavillarreal.com

Las expresiones aquí vertidas reflejan una investigación y opinión personal.


[1]Ravelo, Ricardol. Aduanas: Las puertas de la Mafia. Periódico Sin Embargo. 06/10/2017. https://www.sinembargo.mx/06-10-2017/3322962

[2][2]Rivas, Francisco. Fracaso en Aduanas facilita tráfico ilegal de armas. La Silla Rota 14/03/2018. https://lasillarota.com/opinion/columnas/fracaso-en-aduanas-facilita-trafico-ilegal-de-armas/210408

[3]Chavez, Marcos. VIII. Tráfico ilícito de mercancías, riesgo para la seguridad nacional. Contralínea Edición 507. Contralínea.com.mx 26 de septiembre al 01 de octubre de 2016. https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2016/09/25/trafico-ilicito-de-mercancias-riesgo-para-la-seguridad-nacional/

[4]Alfaro, Carlos. Sistema Nacional Anticorrupción. Su impacto en la Administración General de Aduanas. 07/03/2019. https://mexicoxport.com/sistema-nacional-anticorrupcion/

[5]Rojas, Oscar Eduardo. Las Agencias de Aduana en Colombia bajo la óptica de la Futura Norma por la cual se modifica el Decreto 2685 de 1999. Monografía para obtener el título de Abogado. Universidad de Cartagena. Cartagena, 2015. http://repositorio.unicartagena.edu.co:8080/jspui/bitstream/11227/1437/1/LAS%20AGENCIAS%20DE%20ADUANA%20BAJO%20LA%20OPTICA%20DE%20LA%20FUTURA%20NORMA%20POR%20LA%20CUAL%20SE%20MODIFICA%20EL%20DECRETO%202685%20.pdf

[6]Esta es parte de la traducción de la actualización del convenio de Kyoto, que se presentó en Barahona, Juan Carlos y Garita, Rónald. Aduanas, Competitividad y Normativa Centroamericana: Un análisis del Proyecto Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. Costa Rica, INCAE Business School. 1999. http://x.incae.edu/EN/clacds/publicaciones/pdf/cen300.pdf

[7]Ibid. Barahona y Garita, 1999.

[8]Organización Mundial de Aduanas (OMA). Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Revisado). Traducción Ganón, Rosario. Sin año.

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Cortesía de Investing.com

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