Desde el surgimiento de esta obligación complementaria a la declaración aduanera, que consiste en transmitir electrónicamente la información relacionada con el valor y datos de comercialización de las mercancías al sistema electrónico aduanera en términos del artículo 59-A de la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas, fue un aspecto que impacto negativamente en los trámites de importación y exportación, puesto que al comer un error de captura en el documento electrónico se aplicaría una sanción más elevada, que el incurrir en un error en el llenado del pedimento aduanal, por ejemplo, asentar un dato inexacto, siendo que este documento es el que ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías.
La propuesta de modificación de la Ley Aduanera contempla la disminución de las sanciones aduaneras relacionadas con la transmisión electrónica de la información para generar el acuse de valor.
En el recuadro siguiente podrá observarse un comparativo de la disposición actual con respecto de la reforma, tal como se indica a continuación:
Texto Vigente | Texto Propuesto |
ARTICULO 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $26,160.00 a $43,620.00 a la señalada en las fracciones I y II. II. Multa de $2,070.00 a$2,950.00 a la señalada en la fracción III. |
ARTICULO 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $2,010.00 a $2,860.00 a la señalada en las fracciones I y II. II. Multa de $2,070.00 a $2,950.00 a la señalada en la fracción III. |
Para finalizar, en la actualidad diversos acuerdos y tratados en materia comercial celebrados por nuestro país, han previsto esquemas de facilitación para los operadores del comercio exterior, por ejemplo, cuando se cometa un error administrativo o un error menor en una operación aduanera no se considerará como una infracción de las leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros, y podrá ser corregido sin la imposición de una sanción, a menos que el error sea parte de un patrón de conducta de esa persona, o bien, que las sanciones aduaneras sean impuestas de según con los hechos y circunstancias del caso y proporcionales al grado y la gravedad de la infracción cometida. En consecuencia, dicha iniciativa de reforma es de suma trascendencia para los importadores y exportadores, puesto que disminuye el monto de la sanción al incurrir en un error de llenado del acuse de valor.
Fuentes de información:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/134751
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/iniciativa-de-reforma-de-la-ley-aduanera-relacionado-con-el-acuse-de-valor/