El abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés desarrolla un breve análisis acerca de una institución de especial relevancia como es el arbitraje, específicamente el marítimo y portuario, “entendido como un mecanismo alternativo de solución de controversias producidas en las relaciones jurídicas ligadas con la libre disposición, que nacen y se desarrollan en el mar y en los puertos”.
Pejovés plantea que el arbitraje, puede entenderse como un mecanismo alternativo de solución de controversias, por el cual las partes acuerdan someter a árbitros, la solución de una disputa concerniente a cuestiones de libre disposición o aquellas que la ley autorice. Detalla que el arbitraje marítimo y portuario “no configura una especialidad -salvo, claro está, por la materia-, de allí que su estudio y normativa procesal aplicable deba incardinarse con las reglas del arbitraje general”.
Explica que, en el sector marítimo, se recurre al arbitraje para resolver controversias derivadas de los contratos de utilización de buques en sus distintas modalidades, de los contratos de remolque, de construcción y reparación naval, de hipoteca naval, de compra venta y leasing de buques, así como de los contratos de seguros marítimos –casco y carga-, y también diferencias derivadas de operaciones de asistencia y salvamento, abordajes, entre otros.
Es un hecho comprobable con la realidad, indica, que “la mayor cantidad de arbitrajes marítimos radica en los contratos de transporte marítimo y de fletamento -al menos esta es la situación en el Perú-, ello es así porque estos contratos son los más numerosos en el tráfico marítimo y por consiguiente de los que derivan un mayor número de controversias”.
Sobre el arbitraje portuario, el abogado sostiene que “es sabido, y estudios especializados lo han comprobado, que un alto porcentaje de la siniestralidad ligada con el transporte de bienes se produce durante la manipulación de ésta en tierra firme, es decir, en las terminales portuarias”.
Agrega que “la solución por la vía arbitral también es utilizada, por citar algunos ejemplos: en las disputas generadas por las relaciones jurídicas entre operadores o administradores portuarios y los proveedores de equipos portuarios; o en las controversias entre el Estado –landlord- y un particular, que pudiesen surgir de la interpretación de los contratos de concesión portuaria, casos en los que generalmente las diferencias se dirimen en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)”.
Necesidad de especialización
José Antonio Pejovés afirma que “el arbitraje es un mecanismo más eficaz que el judicial para resolver las controversias marítimas, de ahí emerge la necesidad de contar con árbitros y centros de arbitraje especializados en materia marítima y portuaria. Los abogados y los especialistas reconocemos cuatro ventajas del arbitraje: economía procesal, menores costos, garantía de una solución justa, y alivio a la carga procesal del Poder Judicial”.
Detalla además que los centros principales de arbitraje marítimo internacional en el mundo se localizan en Londres, Nueva York, París, Hamburgo, Hong Kong y Tokyo.
Sobre todo, explica, es en Londres donde más se ha desarrollado el arbitraje marítimo debido a su antiquísima tradición marítima. Los seguros marítimos, las coberturas de los clubes de protección e indemnización (P&I) y las prácticas recogidas en las pólizas o formularios de fletamento -charter parties- tienen la impronta del common law inglés, a lo que hay que agregar la creación de una poderosa jurisprudencia.
Situación en Latinoamérica
“El arbitraje marítimo debería consolidarse en Latinoamérica”, reflexiona el abogado, quien describe la cuasi inexistencia de centros especializados en arbitraje marítimo -que debería ser superada-, pero que, sin embargo, indica, “no debería ser un obstáculo para que en la región los empresarios opten por resolver sus disputas llamando a especialistas en Derecho Marítimo y de ser el caso de otras profesiones relacionadas con el mar y lo marítimo”. Es recomendable, apunta, que “siempre se negocie un convenio arbitral y se incorpore una cláusula en los contratos que someta las controversias a la solución arbitral”.
“En el Perú, por citar una realidad que conozco de cerca, el arbitraje marítimo va en aumento, y la experiencia en la solución privada de disputas tiene muy antigua data, ya que el Tribunal del Consulado de Lima que funcionó entre 1613 y 1888, conoció y resolvió durante muchos años controversias marítimas no solo del Callao sino de casi toda la Sudamérica española, mediante la utilización de un mecanismo arbitral semejante al que se utiliza en la actualidad”, señala finalmente.