La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ARTF-2023 relacionada con el Sistema Ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía, necesaria para la próxima operación de los trenes: México-Toluca, Maya y Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Por su carácter de emergencia (dos de los trenes referidos deben empezar a operar el próximo mes) se evitó el proceso de consulta y análisis de 60 días naturales entre todos los participantes del sector.
La nueva norma (que entrará en vigor el día siguiente a su difusión tendrá una vigencia de seis meses) incorpora la clase 6 de vía, la cual permite velocidades de 125 km por hora en servicios de carga y de 177 km por hora en transporte de pasajeros. A la par, se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2019, Sistema ferroviario seguridad, clasificación y especificaciones de vía.
De acuerdo con la dependencia, “los proyectos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo exigen la existencia de parámetros y especificaciones técnicas en materia ferroviaria para ser aplicados de manera urgente para los proyectos ferroviarios que se desarrollan en nuestro país”, por lo que es pertinente contar con una regulación expedita y útil para establecer la nueva clasificación y los requerimientos mínimos que se deben cumplir para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el sistema ferroviario mexicano.
La nueva clase
La normatividad previa contemplaba cinco clases de vía (categorizadas por límites de velocidad máxima de operación, lo que permite establecer los requerimientos mínimos de mantenimiento y conservación que deben cumplirse en cada una de ellas), con un máximo de velocidad de 125 km por hora en operaciones ferroviarias de carga y de 145 km por hora en operaciones de pasajeros.
El cumplimiento de la norma estará a cargo de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), a quien el concesionario (en el caso de operación privada) o asignatario (operación estatal) deberá presentar un informe, detallando todos los resultados del programa de calificación establecido previamente.
“Cuando se realicen simulaciones como parte de la calificación del equipo ferroviario, este informe, deberá incluir una comparación de las predicciones de la simulación con la fuerza real de la rueda-riel o los datos de aceleración, o ambos, registrados durante la prueba a gran escala. El informe deberá presentarse al menos 60 días antes de la operación prevista del equipo en el servicio de ingresos en la ruta”, se detalla en la NOM de emergencia.
Una característica fundamental que se agrega es que: no se permiten cruces a nivel, públicos o privados, o cruceros de vías a nivel en vías clase 6, como las relacionadas con los tres trenes mencionados.
Además, se precisa que el concesionario o asignatario de la vía en la clase 6 deberá presentar un plan protección, denominado Plan de derecho de vía, el cual, como mínimo, contendrá disposiciones en áreas de necesidad demostrada para la prevención de: Vandalismo, lanzamiento de objetos desde puentes elevados o estructuras en la ruta de los trenes e intrusión de equipo ferroviarios desde derechos de vía adyacentes.
Fuente:
Alejandro de la Rosa-https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-SICT-publica-norma-de-emergencia-para-operacion-segura-de-trenes-20230823-0031.html