sábado, noviembre 23, 2024
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Ley Don Humberto podría terminar con el problema de los buques anclados e inmovilizados en Chile

La normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y ahora está en trámite en el Senado

La Armada y el Ministerio del Medio Ambiente respaldaron el proyecto que podría ayudar a limpiar el litoral de Chile, dotando de autoridad a la institución para retirar las naves naufragadas. La denominada Ley Don Humberto, se refiere a los buques que estén anclados, sin movimiento y tampoco cumpliendo las condiciones normativas requeridas. Con ella, los buques pasarían a ser del Estado, por lo que su venta podría ayudar a costear las operaciones tendientes al retiro. 

“Hay muchos armadores que han dejado sus buques abandonados y no tenemos la capacidad reglamentaria para poder sacarlos. Esta herramienta nos va a permitir poder enajenarlos y venderlos. Ojalá que salga pronto y podamos empezar a limpiar el borde costero de los restos”, comentó el almirante Otto Mrugalski, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático a radio Bío Bío. 

Por su parte, el Ministro de Medio ambiente, Marcelo Mena, comentó que existe una ley que determina que el que contamina paga. Sin embargo, precisó lo positivo que sería un marco jurídico más fuerte para reducir este impacto. 

La normativa fue aprobada con unanimidad por la Cámara de Diputados y se encuentra en tramitación en el Senado. Uno de sus artículos establece que, si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. 

No obstante, declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. “En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento”, explicita el texto de la ley.               

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si, a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación, no pudiere mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiera.

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Cortesía de Investing.com

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