La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) tiene publicados en su portal los “Lineamientos para el control, vigilancia y seguridad, así como recomendaciones tecnológicas respecto a la conexión de entidades externas o terceros y a las cámaras de circuito cerrado de televisión, para los prestadores y los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (recintos fiscalizados concesionados y autorizados)”, Versión 1.0, de septiembre 2022.
Estos lineamientos fueron emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) de la ANAM, y establecen los requisitos mínimos:
- que deberán cumplir quienes soliciten la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior –referidos en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera (LA)–, así como los particulares con concesión o autorización para la prestación de los citados servicios, en relación con los elementos de control, vigilancia y seguridad, que se deben considerar, para salvaguardar la integridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, y
- de infraestructura y equipamiento, las cámaras de CCTV, los sistemas electrónicos y las demás medidas e instrumentos necesarios y aplicables, a los inmuebles destinados a prestar tales servicios, considerando, de ser el caso, su programa de inversión; los elementos para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, incluso para las instalaciones destinadas al reconocimiento aduanero de las mercancías
Un recinto fiscalizado “concesionado” es un inmueble ubicado dentro de los recintos fiscales, por el que fue otorgado concesión, para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías (art. 14, tercer párrafo, LA), mientras que uno “autorizado” es un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, autorizado su uso o goce a un particular, para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías (art. 14-A, LA).
Los lineamientos pueden consultarse en este link.
Fuente:
Irene Vega-https://idconline.mx/comercio-exterior/2022/11/09/lineamientos-para-control-vigilancia-y-seguridad-en-recintos-fiscalizados