martes, noviembre 5, 2024
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Mercancías no declaradas o excedentes, ¿cómo detectarlas?

Para evitar ese tipo de situaciones es recomendable mantener comunicación constante con los proveedores extranjeros, y confirmar con ellos la veracidad de la información de la factura comercial

Fuente:idc Online

Es común que los proveedores en el extranjero envíen mercancías, en cantidades mayores a las adquiridas, ya sea por equivocación, o porque así lo decidieron –de última hora–, incluso hasta muestras y obsequios, y no le avisan al importador, quien se da cuenta de ello, hasta que las recibe en la empresa.

Si bien, es cierto que esas personas aceptan el error, y hacen los ajustes correspondientes en los comprobantes expedidos por la compra –sustitución de factura comercial, notas de crédito, entre otros– también lo es que, el importador incurre en infracciones al declarar “en el pedimento” cantidades de mercancía que no corresponden a las que ingresaron físicamente al país.

Pues bien, para evitar ese tipo de situaciones es recomendable mantener comunicación constante con los proveedores extranjeros, y confirmar con ellos la veracidad de la información de la factura comercial; y de haber cualquier cambio de unidades enviadas, errores, etc., darlo a conocer inmediatamente al agente aduanal, para que elabore correctamente el pedimento y presente la mercancía para su despacho sin problema alguno.

Por otra parte, y partiendo de que esa comunicación pudiese resultar al principio, y con la posibilidad de que después puedan reincidir los proveedores, las empresas tienen la alternativa de solicitar al agente aduanal que examine la mercancía en depósito ante la aduana, lo cual le permitirá cuantificarla (unidades de medida, número de piezas, volumen, y otros), e identificarla (descripción, naturaleza, estado, origen y demás características) para la elaboración del pedimento; lo cual está permitido en términos del artículo 142 de la Ley Aduanera (LA).

Con ello, el contribuyente estaría previendo discrepancias, y sanciones, ya que si con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad detecta mercancía no declarada o excedente en más de un 10 % del valor iniciaría un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera –PAMA–, lo que implicará el embargo precautorio del total de las mercancías y los medios en que se transporten (arts. 150 y 151, fracc. IV, LA).

Es decir, se embargará no solo el excedente, sino también las mercancías, las cuales quedarán como garantía del interés fiscal a favor del fisco federal.

Cabe aclarar, que si el importador fuese una empresa con programa IMMEX, el embargo procederá solo por el excedente, permitiéndose el retiro de las demás mercancías “declaradas correctamente” y del transporte (art. 151, LA).

Por otra parte, si ya estando la mercancía importada dentro de la compañía, el importador se percatara de los excedentes o mercancías no declaradas y siempre y cuando la autoridad no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, se podrá proceder a la regularización vía importación definitiva, lo que conlleva el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, así como del cumplimiento de las regulaciones no arancelarias (art. 101, LA y regla 2.5.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).

*Fuente: https://idconline.mx/

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