viernes, marzo 29, 2024
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Valuación alternativa como método de valor en aduana

El valor en aduana de las mercancías sobre la base de datos disponibles en el país de importación está permitido

Fuente:idc Online

Por la introducción de mercancías de procedencia extranjera al país se pagan los impuestos al comercio exterior (impuesto general de importación –IGI–), los aprovechamientos y sus accesorios, y demás contribuciones domésticas aplicables.

Para cubrir el IGI se toma como base gravable el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción), que se compone del precio pagado o por pagar de la mercancía más los gastos denominados incrementables.

No obstante, cuando el valor en aduana no pueda calcularse conforme al valor de transacción, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se utilizan los siguientes métodos, en orden sucesivo y por exclusión, valor:

  • de transacción de mercancías idénticas
  • de transacción de mercancías similares
  • de precio unitario de venta, y
  • reconstruido de las mercancías

Cuando el valor de las mercancías no pueda determinarse con arreglo a los anteriores métodos, se hará aplicando nuevamente los métodos anteriores –de igual manera en orden sucesivo y por exclusión– con mayor flexibilidad, conforme a los criterios razonables y compatibles con los principios y las disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional, ello se conoce como el último recurso. Todo está sustentado en los artículos 65, 72, 73, 74, 77 y 78, Ley Aduanera –LA–.

La determinación del valor en aduana de las mercancías sobre la base de datos disponibles en el país de importación no puede considerarse ilegal, pues está apegada a derecho; esto es, de acuerdo con las disposiciones aduaneras señaladas al efecto, y además, porque está permitido en el artículo 7o. del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), según la tesis de rubro: VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. CASO EN EL QUE PROCEDE DETERMINARLO SOBRE LA BASE DE LOS DATOS DISPONIBLES EN EL PAÍS DE IMPORTACIÓN, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia. Octava Época. Año IV, Número 34, p. 382. Tesis: VIII-P-2aS-436, mayo de 2019.

*Fuente: https://idconline.mx/
Autor:Irene Vega

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Cortesía de Investing.com

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