¿Pero qué tienen que declarar? si por mermas se entiende los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos, y cuya integración al producto no puede comprobarse.
Por ellas no existe obligación de darles un tratamiento aduanero –retorno, cambio de régimen, donación o destrucción– porque no existen materialmente, ni mucho menos pueden sujetarse a un régimen aduanero.
Lo anterior ha sido corroborado por la autoridad en el Criterio 7/LA/N del Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.
Lo que si pudiera hacer la empresa para justificarlas, en su caso, es contar con los dictamenes técnicos, y otros documentos que acrediten de acuerdo con la naturaleza del producto, en qué parte del proceso productivo se perdieron.