México solicitó el viernes formalmente a Estados Unidos entrar en la fase de consultas para resolver el diferendo entre ambos países sobre la interpretación de las reglas de origen automotrices dentro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Las consultas constituyen la primera fase –no contenciosa– del mecanismo de solución de controversias Estado-Estado contemplado en el tratado. Su función es acercar a las partes para establecer un diálogo bilateral que evite que sea en un panel en donde se decida quién tiene razón con un fallo de carácter vinculante.
“De conformidad con el Artículo 31.4 (Consultas) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el gobierno de los de los Estados Unidos Mexicanos (México) solicita por medio de la presente la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos de América con relación a la aplicación e interpretación del Artículo 3 (Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros y sus Partes) del Apéndice al Anexo 4-B (Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices) y el párrafo 4 del Artículo 4.5 (Valor de Contenido Regional) del T-MEC”, se lee en la carta solicitud enviada el viernes 20 de agosto por la secretaria de Economía Tatiana Clouthier a Katherine Tai, titular de la Representación Comercial de los Estados Unidos.
Si transcurridos 75 días después de presentación de la solicitud de consultas las partes no logran resolver la disputa, México podría solicitar el establecimiento de un panel para dirimir la controversia, recordó el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
El pasado 02 de agosto, en entrevista, Tatiana Clouthier adelantó a El Economista que México estaba contemplando ya la solicitud de consultas, toda vez que no hubo un acuerdo entre las partes en las pláticas informales que se han sostenido en los últimos meses.
La discrepancia entre México y Estados Unidos tiene que ver con la forma de contabilizar el valor de contenido regional (VCR) de los vehículos automotores que se producen en la región de América del Norte para exportarse dentro de esta misma.
El VCR mide el porcentaje de piezas producidas en la región que contiene un vehículo producido, ya sea en México, Estados Unidos y Canadá y del cumplimiento o no del VCR acordado en el T-MEC, depende que ese vehículo goce de las preferencias arancelarias del tratado.
El VCR vigente en el anterior Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para era de 62.5% y para el T-MEC se acordó elevarlo de forma gradual hasta 75% para partes esenciales, esto es, motor, chasis y carrocería, eje, suspensión, sistema de dirección y batería.
El T-MEC entró en vigor el 01 de julio del año pasado con un VCR de 66%, que se elevó a 69% este año. El cumplimiento de la tasa de 75% será obligatorio a partir del 01 de julio del 2023.
Sobre la contabilización del VCR de un vehículo, México argumenta que, una vez que una parte esencial cumple con el 75% acordado, esta debe considerarse como totalmente originaria (100%) para efectos del cálculo del VCR de la unidad.
Estados Unidos, por el contrario, considera que para efectos del cálculo del VCR del vehículo deberá tomarse el VCR específico de cada parte esencial, sin posibilidad de considerar a la parte como 100% originaria.
La interpretación estadounidense es estricta y hace más difícil el cumplimiento del VCR del vehículo terminado, pues se tendrían que promediar los valores exactos de VCR de las partes esenciales, a diferencia de la interpretación mexicana –y canadiense– que contempla promediar los valores redondeados a 100% de las partes esenciales que hayan cumplido la regla básica de VCR.
Tanto México, como Canadá comparten la interpretación de las reglas de origen automotrices del T-MEC y han argumentado que la interpretación de la USTR bajo el presidente Joe Biden va en contra de lo que se pactó en la negociación del acuerdo –en la administración Trump– y a contracorriente de la interpretación histórica de las VCR.
Para el CCE, México debe resolver este problema a la brevedad, ya que a medida que sube el requerimiento de VCR y se aproxima el cumplimiento del valor de 75% en el 2023, habrá más incertidumbre en la industria automotriz.
“El impacto potencial de la interpretación de la USTR crece proporcionalmente conforme el valor de contenido regional requerido se incrementa. Esta diferencia de interpretación impide a las armadoras realizar la planeación necesaria en su cadena de suministro, afectando las estrategias de inversión de corto y mediano plazo”, afirmó en una nota de su oficina de representación en Estados Unidos.
Conflicto en ciernes
• La discrepancia entre México y Estados Unidos tiene que ver con la forma de contabilizar el valor de contenido regional (VCR) de los vehículos automotores que se producen y comercian en América del Norte.
• El VCR mide el porcentaje de piezas producidas en la región que contiene un vehículo ensamblado en América del Norte.
• Del cumplimiento o no del VCR acordado en el T-MEC, depende que ese vehículo goce de las preferencias arancelarias del tratado.
• El VCR vigente en el TLCAN era de 62.5% y para el T-MEC se acordó elevarlo de forma gradual hasta 75% para partes esenciales, esto es, motor, chasis y carrocería, eje, suspensión, sistema de dirección y batería.
• El T-MEC entró en vigor el 01 de julio del año pasado con un VCR de 66%, que se elevó a 69% este año y llegará a 75% a partir del 01 de julio del 2023.
• Sobre la contabilización del VCR de un vehículo, México argumenta que, una vez que una parte esencial cumple con el 75% acordado, esta debe considerarse como totalmente originaria (100%) para efectos del cálculo del VCR de la unidad.
• EU, por el contrario, considera que para efectos del cálculo del VCR del vehículo deberá tomarse el VCR específico de cada parte esencial, sin posibilidad de considerar al componente como 100% originario.
Fuente:
Octavio Amador-https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-pide-a-EU-entrar-en-fase-de-consultas-da-primer-paso-para-resolver-discrepancia-por-reglas-de-origen-en-el-T-MEC-20210821-0019.html