Gerdau Corsa argumentó que las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido, ingresan al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios.
Señaló que, durante el periodo analizado, dichas importaciones aumentaron significativamente en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA), desplazando a la rama de producción nacional, así como a las importaciones de otros orígenes.
Indicó que el aumento de las importaciones investigadas la obligó a contener y disminuir el precio de las vigas de acero para mantenerse competitiva en el mercado nacional, lo que provocó un daño en sus indicadores económicos y financieros, y de continuar esta constante se producirá un daño mayor e irreversible a la rama de producción nacional.
El producto objeto de investigación son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H.
El nombre comercial y/o técnico para las vigas de acero tipo I son: viga o perfil I, viga o perfil IR (forma I), viga o perfil IPR (forma I), viga o perfil IPS, viga o perfil IE, viga o perfil estándar, y viga o perfil estructural (trabe).
Por lo que respecta a las vigas de acero tipo H, estas se denominan como: viga o perfil H, viga o perfil IR (forma H), viga o perfil IPR (forma H) y viga o perfil estructural (columna).
Adicionalmente, indicó que al producto objeto de investigación se le denomina en el idioma inglés como Beams, I-Beams, H-Beams, Rectangular Beams, Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes.
Tratamiento arancelario
La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación durante el periodo analizado ingresó por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Sin embargo, de acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” y el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio y 18 de noviembre de 2020, respectivamente, a partir del 28 de diciembre de 2020 se suprimió la fracción arancelaria 7216.32.01, y los productos que se clasificaban en la misma pasaron a clasificarse en la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE.
De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Las vigas de acero se utilizan principalmente en la industria de la construcción para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas, tales como: bóvedas, columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves industriales, así como en la industria extractiva de minerales, gas y petróleo. Indicó que, aun y cuando las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, pueden ser sustituidas entre sí.
El 28 de abril de 2021 la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) proporcionó, a solicitud de Gerdau Corsa, cifras de producción de las productoras nacionales de vigas de acero tipo I y tipo H y sus porcentajes de participación en la producción nacional para el periodo analizado.
La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, mismos periodos que fueron propuestos por Gerdau Corsa, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
La información disponible indica que Alemania, España y Reino Unido tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y capacidad exportadora considerable de vigas de acero objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional, lo cual permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.
Para las personas y gobiernos señalados en el punto 23 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación.
Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.
En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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Fuente:
Con información del DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628210&fecha=31/08/2021