MéxicoXport hace de su conocimiento la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 1 de diciembre de 2021, respecto de la resolución del inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
El ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.
Como antecedente, el 15 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón (“ferromanganeso”) originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.
Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 35.64% a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01, y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
En el presente caso, Minera Autlán, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
Minera Autlán propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2021, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva del 35.64%, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
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Fuente:
DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636933&fecha=01/12/2021