En la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), expone que el monto de la cuota compensatoria se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, durante el periodo investigado, las importaciones de foil de aluminio (producido a partir de lingotes laminados) originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Según la investigación las importaciones registraron una tendencia creciente en el periodo analizado de 44 por ciento; el periodo de estudio fue del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
La concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en la rama de producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado.
China es un gran productor y exportador a nivel mundial de productos de aluminio y dispone de una capacidad libremente disponible que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por parte de Estados Unidos, permite considerar que podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
*Fuente:https://www.milenio.com/