Se Publico el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación El Decreto por el que se reforman los incisos A. y C. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
El articulo modificado es el Artículo 328 en el cual se explica que la Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación a :
Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:
- Proceder al desguace en contravención con lo establecido por el artículo 90
- Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 sin permiso de la Secretaría
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo Federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.