PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 22 y 27.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:
A. Se modifican las siguientes reglas:
· 2.5.1., primer párrafo, fracción I, primer párrafo.
· 2.5.2., primer párrafo, fracción I, primer párrafo.
· 3.1.4., segundo párrafo.
· 3.3.9., segundo párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 1.1.12.
· 2.5.1., con un segundo párrafo a la fracción I del primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
· 2.5.2., con un segundo párrafo a la fracción I del primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
· 3.5.11.
· 5.2.23., con una fracción VI.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 1.3.5., cuarto párrafo.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.12. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico aduanero, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software “SOLCEDI”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, en el Apartado de “FIEL”.
Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la FIEL vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de “Nombre de la sucursal o unidad”, se deberá indicar:
I. COMERCIOEXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos.
II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la información a que se refiere el artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos.
III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la fracción anterior.
Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital de la página electrónica del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda al supuesto, de los señalados en el párrafo anterior.
2.5.1. …………………………………………………………………………………………………………….
I. Tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y presentarlo en la aduana de su elección, ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
En el caso de que la autoridad aduanera hubiera iniciado facultades de comprobación, el pedimento señalado en el párrafo anterior, se presentará ante la Aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía.
………………………………………………………………………………………………………
2.5.2. …………………………………………………………………………………………………………….
I. Tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, y presentarlo ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mismas.
En el caso que la autoridad aduanera hubiera iniciado facultades de comprobación, el pedimento señalado en el párrafo anterior, se presentará ante la Aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía.
………………………………………………………………………………………………………
3.1.4. …………………………………………………………………………………………………………….
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.10. y 3.5.11., así como cuando se trate de regularización de vehículos en términos de la regla 2.5.1. y 2.5.2, en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada.
3.3.9. …………………………………………………………………………………………………………….
Además de lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mercancías sensibles, o que por su volumen puedan causar afectación a alguna rama o sector de la producción nacional, se deberá cumplir con lo señalado en los lineamientos que para tal efecto emita la ACNCEA en la página electrónica www.sat.gob.mx. En caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la presente regla, en el formato oficial, instructivo de trámite o lineamientos, se requerirá al destinatario de la donación en términos del penúltimo párrafo del artículo 18 del Código; asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, se comunicará el rechazo de la misma.
…………………………………………………………………………………………………………….
3.5.11. Para los efectos del artículo 2.3. del “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, en relación con los artículos 63 y 101 de la Ley, los adquirentes de vehículos nuevos o seminuevos que señala el Decreto citado, con la finalidad exclusiva de que sus vehículos usados sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT, podrán realizar la importación definitiva de su vehículo usado conforme a lo siguiente:
I. Presentar dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto, el
Aviso de Intención que cumpla con lo siguiente:
a) Mediante un caso de aclaración a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, opción Trámites, seleccionar “Mi Portal”, proporcionar su clave de RFC y contraseña, en el Apartado Servicios por Internet, servicios o solicitudes, y elegir el trámite “Aviso Intención Decreto 260315”.
b) El Aviso debe contener:
1. Fecha de presentación del Aviso de Intención.
2. El nombre y domicilio del adquirente.
3. Datos del vehículo usado de procedencia extranjera que se pretende importar definitivamente en términos del Decreto de referencia:
i. Marca.
ii. Tipo o clase.
iii. Modelo.
iv. Año-modelo.
v. NIV o número de serie del vehículo, según corresponda.
vi. Número de motor.
vii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que el vehículo reúne las condiciones señaladas en el Decreto contemplado en el primer párrafo de la presente regla y que se trata de la única operación de importación definitiva al amparo del mismo y, en caso contrario, se entenderá que se sujetará a las consecuencias legales que correspondan, incluso cuando el vehículo importado no se destine a destrucción.
viii. Manifestación expresa señalando el documento con el que se acreditará la legítima posesión del vehículo por el plazo establecido en el Decreto de referencia.
El SAT generará automáticamente un acuse de recepción del Aviso de Intención, sin que dicho acuse implique una resolución favorable. El acuse mencionado será el único documento que acredite la realización del trámite.
II. Proporcionar al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado a que se refiere el Decreto citado, copia del acuse de recepción generado con motivo de la presentación del Aviso de Intención, con el objeto de la celebración del contrato en el que conste el compromiso de compra-venta a que se refiere el artículo 1.4., fracción IV del Decreto mencionado.
III. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal el pedimento de importación definitiva, asentando la clave y complemento que corresponda conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, presentando ante la aduana el pedimento en la forma oficial aprobada. El nombre del importador y los datos del vehículo asentados en el pedimento deben coincidir con los manifestados en el Aviso de Intención a que se refiere el artículo 2.3., fracción I, del Decreto de referencia.
IV. El agente o apoderado aduanal encargado de la tramitación del pedimento de importación definitiva, deberá tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV o número de serie y confirmar que los datos de la calca o fotografía, coincidan con
los asentados en la documentación que ampara el vehículo usado. Asimismo, deberá confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. De igual forma, el agente o apoderado aduanal deberá proporcionar al importador de manera electrónica o en impresión, el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV o número de serie; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma. La autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerir la consulta para su cotejo.
La consulta a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente información:
a) Verificación de vehículos reportados como robados.
b) Documento a través del cual conste que el vehículo no se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo dispuesto en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).
c) Decodificación del NIV.
d) Clave y número de pedimento, así como el RFC del adquirente.
Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.
V. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
VI. Declarar el RFC del importador, sin que se requiera estar inscrito en el padrón de importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley.
VII. En el pedimento se deberá determinar el IGI, el IVA y demás contribuciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda, en los términos del Decreto señalado y acreditar el monto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 2.2. del referido Decreto, manifestando al efecto la FORMA DE PAGO 18 ESTÍMULO FISCAL, del Apéndice 13 del Anexo 22.
VIII. Transmitir a través del sistema electrónico aduanero, anexo al pedimento correspondiente en documento digital, la siguiente documentación:
a) Nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), contrato de compra-venta o fe de hechos, entre otros, con el que se acredite la posesión de vehículo usado por un periodo de por lo menos 12 meses anteriores a la fecha de presentación del vehículo para su importación definitiva.
b) Calca o fotografía digital del NIV o número de serie.
c) Identificación oficial y documento con el que acredite el importador su domicilio.
d) Contrato en el que conste el compromiso de compra-venta a que se refiere el artículo 1.4., fracción IV del Decreto de referencia.
e) Acuse de recepción otorgado por el SAT en razón de la presentación del Aviso de Intención correspondiente.
f) Escrito libre que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad con firma
autógrafa del importador, donde se señale que el vehículo usado objeto de la importación será destinado a la finalidad exclusiva indicada en el artículo 2.2. del Decreto de referencia.
g) Constancia que acredite que el vehículo usado no cuenta con reporte de robo en territorio nacional, mediante consulta en la página electrónica www.repuve.gob.mx, ingresando el NIV o número de serie del vehículo. La constancia referida deberá haber sido emitida en un plazo no mayor a 30 días anteriores a la fecha de la transmisión a que se refiere la presente fracción.
IX. Para los efectos del artículo 2.3., fracción II, inciso f) del Decreto de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo previsto en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).
X. No será necesario acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que esté sujeto el vehículo usado con motivo de su importación definitiva, por lo que se deberá declarar el identificador correspondiente conforme al Apéndice 8, del Anexo 22.
XI. Presentar físicamente el vehículo usado ante la aduana circulando por su propio impulso y activar el mecanismo de selección automatizado.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV o número de serie declarado en el pedimento, el agente o apoderado aduanal podrá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente, siempre que corresponda al NIV o número de serie declarado en el Aviso de Intención, con independencia de la sanción que corresponda por la transmisión de datos inexactos.
La autoridad aduanera deberá verificar que el NIV o número de serie declarado en el pedimento, así como que la descripción física del vehículo presentado ante la aduana, coincida con el señalado en el Aviso de Intención, que se clasifique en las fracciones arancelarias señaladas en el artículo 2.3., fracción II, segundo párrafo del Decreto de referencia y que se presente la documentación requerida, en caso contrario, la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.
Para efectos del párrafo anterior, la autoridad aduanera deberá consultar el Aviso de Intención adjunto al pedimento.
XII. Para los efectos de los artículos 63 y 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva conforme al procedimiento establecido en la presente regla, se amparará con el pedimento de importación definitiva que se registre en el SAAI, el cual será válido hasta el momento en que dichos vehículos sean destruidos en el Centro de Destrucción. Los vehículos usados importados al amparo de la presente regla no podrán ser objeto de una finalidad distinta a la exclusiva indicada en el artículo 2.2. del Decreto de referencia. La certificación por parte de la aduana y el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, se deberán asentar en el pedimento de importación definitiva.
La importación definitiva de vehículos usados al amparo del presente procedimiento se deberá efectuar por la aduana más cercana al Centro de Destrucción autorizado por el SAT, de las que se listan:
I. Aguascalientes.
II. Chihuahua.
III. Ciudad Juárez.
IV. Guadalajara.
V. Guanajuato.
VI. Mazatlán.
VII. Mexicali.
VIII. México.
IX. Monterrey.
X. Puebla.
XI. Querétaro.
XII. Tijuana.
XIII. Toluca.
XIV. Torreón.
XV. Veracruz.
5.2.23. …………………………………………………………………………………………………………….
VI. Exhiba acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
Segundo. Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I. En su fracción I “Acrónimos”:
a) Para modificar el numeral 14.
b) Para modificar el numeral 16.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.”, como sigue:
I. Para modificar de su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, los siguientes formatos:
a) Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
b) Formato único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
c) Solicitud de certificación en Materia de IVA e IEPS.
Cuarto. Se modifica el Anexo 4, “Horario de las Aduanas”, como sigue:
I. Para suprimir la Sección Aduanera de Puente Viejo FF. CC. de la Aduana de Matamoros.
II. Para adicionar la Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros a la Aduana de Matamoros.
Quinto. Se modifica el Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, como sigue:
I Para modificar el Apéndice 1, como sigue:
a) Para adicionar la Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros a la Aduana de Matamoros.
II. Para modificar el Apéndice 8, como sigue:
a) Para adicionar un numeral 22 al complemento 1 y se modifica el complemento 2 del identificador “A3”.
b) Para modificar el complemento 1 y complemento 2 del identificador “CF”
c) Para adicionar el identificador “MT”
d) Para adicionar el identificador “RF”
e) Para adicionar un segundo párrafo al Complemento 1 de la clave “C2”, así como adicionar un segundo párrafo al complemento 2 y se modifica el complemento 3 de la clave “C2” del
identificador “XP”.
III. Para modificar el Apéndice 9, como sigue:
a) Para modificar la Clave C1 de la Secretaría de Economía.
IV. Para modificar el Apéndice 18, como sigue:
a) Para adicionar la clave 9 “TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA”.
b) Para adicionar la clave 10 “TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM”.
Sexto. Se modifica el Anexo 27, “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.”, como sigue:
I. En el Capítulo 12 “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”:
a) Para adicionar la fracción arancelaria 1211.90.07.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. La derogación de la regla 1.3.5., cuarto párrafo, aplicará a partir del 1 julio de 2015.
II. Lo dispuesto en los Anexos 4 y 22, en relación a la adición de la nueva Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros y a la derogación de la Sección Aduanera de Puente Viejo FF:CC, entrará en vigor un mes posterior a la publicación de la presente Resolución.
Atentamente,
México, D.F., a 1 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2015.
…………………………………………………………………………………………………………………………
I. ACRÓNIMOS:
…………………………………………………………………………………………………………………..
14. ACPPFGC, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VIII, Piso 1, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
…………………………………………………………………………………………………………………..
16. ACNCEA, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VI, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
…………………………………………………………………………………………………………………..
Atentamente,
México, D.F., a 1 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido
…………………………………………………………………………………………………………………………
A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso
o formato.
…………………………………………………………………………………………………………………………
35. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
…………………………………………………………………………………………………………………………
42. Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS.
…………………………………………………………………………………………………………………………
60. Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS.
…………………………………………………………………………………………………………………………
Atentamente,
México, D.F., a 1 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
…………………………………………………………………………………………………………………………
Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII
de la Ley Aduanera
¿Quiénes deben presentar la solicitud?
El donante (persona física o moral, residentes en el extranjero) y el destinatario (Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o bien, personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR).
¿Quiénes pueden recibir la mercancía donada?
La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.
¿Cómo se realiza el trámite?
Ante la ACNCEA, a través de los siguientes procedimientos:
I. Procedimiento tradicional. Mediante la presentación del formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, que deben ser llenados conforme a su instructivo.
II. Procedimiento automatizado. En la página electrónica www.sat.gob.mx en el apartado “Donaciones del Extranjero”, requisitando todos los campos. Este procedimiento, únicamente se podrá llevar a cabo, cuando se trate de mercancía que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y se encuentre señalada en el catálogo de mercancías inserto en el sistema.
¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud?
1. Escrito original del donante a través del cual manifieste su interés de realizar la donación, indicando la cantidad, tipo de mercancía y el destinatario final, acompañada de su identificación oficial vigente con fotografía y firma.
2. Documento que acredite la personalidad del representante legal del destinatario, acompañado de su identificación oficial vigente con fotografía y firma.
3. Original de la carta de aceptación de la donación, en hoja membretada por el destinatario, indicando la mercancía que se va a recibir en donación, el uso y destino de la misma, así como la manifestación expresa de no comercialización.
4. Tratándose de medicamentos, equipo e insumos médicos, señalar bajo protesta de decir verdad que los mismos se encuentran en buen estado para su uso, debiendo anexar copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento; en caso de equipos usados se deberá cumplir además con los requisitos que señale la Secretaría de Salud (COFEPRIS).
5. Tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad y fotografías, así como señalar el año modelo, número de pasajeros, cilindrada y tipo de combustible.
NOTA:
En el procedimiento automatizado no será necesario acompañar la documentación señalada en el numeral 4, siendo suficiente la manifestación bajo protesta de decir verdad del buen estado de los insumos o equipo médico. Los documentos que se adjunten deberán estar en archivo comprimido sin exceder de la capacidad de 500 KB, cada uno.
¿Qué mercancías pueden ser donadas?
Las que tengan como objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, siempre que no se encuentren en territorio nacional:
Cuando se trate de mercancías sensibles, o que por su volumen puedan causar afectación a alguna rama o sector de la producción nacional, únicamente aquellas que cumplan con lo señalado en los lineamientos que para tal efecto emita la ACNCEA en la página electrónica www.sat.gob.mx.
¿Qué documento se obtiene?
En caso de ser positiva la respuesta, se obtendrá oficio de autorización de la donación a favor del Fisco Federal, por lo que una vez obtenida la resolución en sentido favorable, se deberá hacer del conocimiento de la ACNCEA la fecha probable en que será presentada la mercancía a la Aduana de ingreso a territorio nacional para su despacho, a efecto de que esta Unidad Administrativa proceda a elaborar el Oficio de Instrucción correspondiente.
En caso de que la respuesta sea en sentido negativo, se obtendrá oficio mediante el cual la ACNCEA le comunique el rechazo de su solicitud.
Nota:
En el procedimiento automatizado la respuesta que emita la ACNCEA podrá descargarse del “Sistema de Donaciones del Extranjero”.
¿Qué documentos tiene que presentar la persona autorizada para recibir la mercancía?
1. En el procedimiento tradicional, el original del oficio de autorización emitido por la ACNCEA, el formato con su Anexo 1 en cuadruplicado y los documentos con los que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.
2. En el procedimiento automatizado, el oficio de autorización y el formato deberán ser impresos previamente del “Sistema de Donaciones del Extranjero” con sello digital y ser presentados por cuadruplicado.
Asimismo, se deberá presentar el poder notarial del representante legal del destinatario y en el caso de dependencias u organismos públicos, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial o bien el original de la carta de comisión en la que se le autorice para recibir las mercancías, así como una identificación oficial vigente.
¿Es necesario utilizar agente o apoderado aduanal?
No, una vez obtenida la autorización por parte de la ACNCEA, el trámite de despacho de la mercancía se lleva a cabo directamente en la Aduana de ingreso, establecida en el “Anexo 1” de la forma oficial, acompañando la documentación a que se refiere la pregunta que antecede.
No procede la donación de mercancías en los siguientes casos:
1. Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.
2. Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.
3. Cuando el donante sea residente en territorio nacional o bien, actúe a través de un representante legal en México.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 61, fracción XVII de la Ley y regla 3.3.9.
Para el llenado del formato consultar el instructivo anexo.
ACUSE DE RECIBO
Tipo de Garantía.
Marque con una “X” en el cuadro que aplique.
Fianza
Carta de Crédito
Marque con una “X” en el cuadro que aplique.
Garantía revolvente
Garantía individual
Tipo de Solicitud.
Marque con una “X” en el cuadro que aplique. (Solo una opción).
Aceptación
(Requisitos contenidos en los rubros 1 al 6 y 11)
Renovación (cuando se trate de póliza de fianza)
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 7 y 11)
Ampliación de vigencia (cuando se trata de carta de
crédito)
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 6, 8 y 11)
Aumento de monto garantizado
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2, 9 y 11)
Cancelación
(Requisitos contenidos en los rubros 1, 2 y 10)
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón social.
Denominación y/o Razón social:
Haga clic aquí para escribir texto.
RFC:
Para el llenado de los puntos 1.2 y 1.3 deberá consultar las claves establecidas en el anexo 1 del instructivo.
1.2 Actividad Preponderante.
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
Concepto.
1.4 Domicilio fiscal.
Calle
Número y/o letra exterior
Número y/o letra interior
Colonia
Código Postal (5 dígitos)
Delegación/Municipio
Entidad Federativa
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
1.5 Domicilio para oír y recibir notificaciones
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Calle
Número y/o letra exterior
Número y/o letra interior
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Colonia
Código Postal (5 dígitos)
Delegación/Municipio
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Entidad Federativa
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
2.1 Nombre.
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Apellido paterno
Apellido materno
Nombre (s)
RFC:
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir texto.
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
2.2 Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
RFC incluyendo la homoclave:
Teléfono (Lada)
Correo electrónico
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
3.1 Acta constitutiva del contribuyente.
Haga clic aquí para escribir una fecha.
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha: dd/mm/aaaa
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
3.2 Documento con el que se acredita la personalidad del representante legal del contribuyente que firma esta solicitud para realizar actos de administración y/o dominio en representación del contribuyente.
Marque con una “X” en el cuadro, en caso de constar con acta constitutiva.
Consta en el acta constitutiva
En caso de no constar en el acta constitutiva señale los siguientes datos:
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha: dd/mm/aaaa
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
4. RÉGIMEN ADUANERO.
4.1 Régimen aduanero.
Marque con una “X” en el cuadro (s) que aplique.
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX)
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Recinto fiscalizado estratégico
4.2 Indique el número de su programa IMMEX y la modalidad.
Número IMMEX.
Modalidad de IMMEX.
5. GARANTÍA.
5.1 Póliza de fianza.
Señale los siguientes datos:
Haga clic aquí para escribir una fecha.
Número de folio de la póliza de fianza
Fecha de Expedición: dd/mm/aaaa
Nombre de la Institución de Fianza que emite el documento
RFC de la Institución de Fianza:
Fecha de vigencia de la póliza de fianza:
De
al
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
$
.
Importe total en moneda nacional que ampara la póliza de fianza (con número, incluir centavos y sin comas)
5.1.1 Anexar póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza así como su representación impresa (ver 11.1.1 inciso 4), o
5.1.2 Anexar original de la póliza de fianza formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) Ver 11.1.1., apartado 4.
5.2 Carta de crédito.
Señale los siguientes datos:
Haga clic aquí para escribir texto.
Haga clic aquí para escribir una fecha.
Número de folio de la carta de crédito
Fecha de Expedición: dd/mm/aaaa
Haga clic aquí para escribir texto.
Nombre de la Institución de Crédito que emite el documento
RFC de la Institución de Crédito:
Fecha de vigencia de la carta de crédito:
De
al
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
$
.
Importe total en moneda nacional que ampara la carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
5.2.1 Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento) Ver 11.1.1 inciso 5.
6. MANIFESTACIONES.
6.1 De conformidad a lo establecido en la regla 5.2.23. el contribuyente manifiesta:
Marque con una “X” en el cuadro que aplique.
1. Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
2. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción II y VI del referido artículo 69.
3. Que sus certificados de sellos digitales están vigentes y no han sido ubicados en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
4. Exhibe acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
7. RENOVACIÓN.
7.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una renovación del plazo de vigencia de la póliza de fianza deberá indicar lo siguiente:
Folio Único de Garantía
Número y/o folio de póliza de fianza
Nombre de la Institución de Fianza
Plazo de vigencia original:
Del
al
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
Plazo por el que se solicita renovación:
Del
al
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
7.1.1 Anexar endoso modificatorio, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza, así como su representación impresa (ver 11.1.2 inciso 1), o
7.1.2 Anexar original de endoso modificatorio, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), (Ver 11.1.2., inciso 1).
8. AMPLIACIÓN DE VIGENCIA
8.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1, 2 y 6 de este formato, el contribuyente que realice una ampliación de vigencia de la carta de crédito deberá indicar lo siguiente:
Folio Único de Garantía
Número y/o folio de carta de crédito
Nombre de la Institución de Crédito
Plazo de vigencia original:
Del
al
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
Plazo por el que se solicita la ampliación de vigencia:
Del
al
dd/mm/aaaa
dd/mm/aaaa
8.1.1. Anexar documento modificatorio de ampliación de vigencia (Formulada en papelería oficial de la institución bancaria que emite el documento), (Ver 11.1.3 inciso 1).
9. AUMENTO DE MONTO GARANTIZADO.
9.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice un aumento del monto garantizado deberá cumplir con lo siguiente:
9.1.1 Señale lo siguiente datos:
Folio Único de Garantía
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito
Nombre de la Institución de Fianza o Institución de Crédito que emite el documento
$
.
Monto original en moneda nacional que ampara la póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
$
.
Monto modificado en moneda nacional que ampara la póliza de fianza o carta de crédito (con número, incluir centavos y sin comas)
9.1.2 Anexar póliza de fianza modificatorio, formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza, así como su representación impresa (ver 11.1.4 inciso 1), o
9.1.3 Anexar original de póliza de fianza modificatorio, formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Fianza, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas), (Ver 11.1.4 inciso 1), o
9.1.4 Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento), (ver 11.1.4 inciso 1).
10. CANCELACIÓN.
10.1 Adicional a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este formato, el contribuyente que realice una cancelación de la garantía deberá cumplir con lo siguiente:
Marcar con una “X” en el cuadro, el motivo por el cual se solicita la cancelación de la garantía.
Por sustitución de garantía (Deberá llenar el apartado 5)
Por el pago de la contribución garantizada
Por vencimiento de la vigencia de la garantía
Otros
Especifique:
10.1.1 Señale lo siguientes datos:
Folio Único de Garantía
Número y/o folio de póliza de fianza o carta de crédito por la cual se solicita la cancelación
Nombre de la Institución de Fianza o Institución de Crédito
11. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA PRESENTE SOLICITUD.
11.1 Marque con una “X” en el cuadro, la documentación que presenta.
Presentar la siguiente documentación según corresponda:
11.1.1 Aceptación
1. Copia simple del acta constitutiva del contribuyente y original para cotejo.
2. Copia simple del instrumento notarial o póliza mercantil que acredita la personalidad del representante legal del contribuyente y original para cotejo.
3. Anexar copia de identificación oficial y original para cotejo del representante legal del contribuyente.
4. Póliza de fianza (señale una de las dos opciones):
4.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa, o
4.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas).
5. Original de carta de crédito.
6. Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
7. Acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
8. Disco compacto (CD) que contenga los documentos digitalizados anexos a la presente solicitud. (11.1.1 incisos 1 al 7)
11.1.2 Renovación
1. Tratándose de renovación, anexar documento modificatorio de renovación de la vigencia de la póliza de fianza (señale una de las dos opciones).
1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa.
1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas).
2. Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
11.1.3 Ampliación de vigencia
1. Tratándose de ampliación, anexar documento modificatorio de ampliación de la vigencia de la carta de crédito (Formulada en papelería oficial de la institución bancaria que emite el documento).
2. Presentar opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente previsto en el artículo 32-D del Código y RMF.
11.1.4 Aumento del monto garantizado
1. Tratándose de aumento del monto garantizado, anexar documento modificatorio correspondiente (señale una de las tres opciones).
1.1. Póliza de fianza formulada en documento digital (archivo XML) proporcionado por la Institución de Fianza y representación impresa.
1.2. Póliza de fianza original (papelería oficial de las Instituciones de Fianzas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas).
1.3. Anexar original de la carta de crédito formulada en documento impreso (papelería oficial de la Institución de Crédito que emite el documento), (ver 11.1.4 inciso 1).
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE.
INFORMACION DE ENVIO
Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Avenida Paseo de la Reforma # 10, Piso 26, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Anexar una copia de la solicitud para asentar su acuse de recibo.
También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería (Para lo cual deberá anexar, Acta constitutiva del contribuyente, Instrumento notarial o póliza mercantil que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva, ambos en original o copia certificada, además de copia certificada de la identificación oficial del representante legal de la empresa).
Instructivo de llenado del formato único de garantías en materia de IVA e IEPS de conformidad con los artículos 28-A último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.
– Esta forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a tinta negra y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.
– Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras.
TIPO DE GARANTÍA.
Deberá marcar con una “X” en el cuadro, si el contribuyente opta por garantizar el IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías a través de fianza o carta de crédito según corresponda.
Deberá marcar con una “X” en el cuadro según corresponda, si se trata de una garantía revolvente o garantía individual.
Tratándose de bienes de activo fijo, el interés fiscal se garantizará a través de garantía individual de
acuerdo a lo establecido en la regla 5.2.28.
TIPO DE SOLICITUD.
Deberá marcar con una “X” en el cuadro según corresponda (solo una opción), el tipo de solicitud que presenta:
· Aceptación: Cuando el contribuyente solicite ante la autoridad fiscal la aceptación de los documentos probatorios que garanticen el pago del interés fiscal de sus importaciones temporales.
Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1 al 6 y 11.1.1
· Renovación: Tratándose de póliza de fianza cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la renovación del plazo de la vigencia.
Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 7 y 11.1.2
· Ampliación de vigencia: Tratándose de carta de crédito, cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal la ampliación del plazo de la vigencia.
Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 6, 8 y 11.1.3
· Aumento de monto garantizado: Cuando el contribuyente notifique a la autoridad fiscal el aumento del monto de la garantía.
Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2, 9 y 11.1.4
· Cancelación: Cuando el contribuyente solicite la cancelación de la garantía conforme a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento del Código.
Deberá cumplir con el llenado de los requisitos del 1, 2 y 10
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE.
1.1 Denominación y/o razón social.
El contribuyente deberá indicar la denominación y/o razón social de acuerdo a la forma como se encuentra constituida y el RFC.
1.2 Actividad preponderante
Deberá indicar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
1.2 Actividad Preponderante.
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
Deberá indicar el sector productivo o de servicio al que pertenece según en el anexo 1.
Ejemplo:
Deberá indicar el sector al que pertenece según corresponda, “A” si pertenece al sector productivo y “B” si es al sector servicio.
1.3 Sector productivo o Sector servicio.
A. Sector productivo
Deberá indicar el número correspondiente al concepto de la actividad a la que pertenece.
Concepto.
15
De acuerdo al ejemplo el contribuyente pertenecería al Sector Productivo (A), en la Industria Textil (15).
Anexo 1.
A. Sector Productivo
B. Sector Servicio
1. Automotriz terminal.
2. Autopartes.
3. Bebidas y tabacos.
4. Fabricación de artículos de oficina.
5. Fabricación de equipo ferroviario.
6. Fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
7. Fabricación de maquinaria y equipo.
8. Fabricación de maquinaria y equipo para las actividades agropecuarias, para la industria de la construcción o de la industria alimentaria.
9. Fabricación de muebles y productos relacionados.
10. Fabricación de productos a base de minerales no metálicos.
11. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
12. Industria alimentaria.
13. Industria de la madera.
14. Industria de la minería y metalúrgica.
15. Industria del textil-confección.
16. Industria del calzado.
17. Industria del papel y cartón.
18. Industria del plástico y del hule.
19. Industria farmacéutica.
20. Industria médica.
21. Industria metalmecánica.
22. Industria química.
23. Sector aeroespacial.
24. Sector eléctrico.
25. Sector electrónico.
26. Siderúr
