viernes, noviembre 22, 2024
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Multa por no presentar el CFDI con Complemento Carta Porte será de hasta 93 mil pesos

Las multas van desde $17,020.00 hasta $93,330.00, y las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Multa por no presentar el CFDI con Complemento Carta Porte será de hasta 93 mil pesos

En días pasados, se prorrogó la aplicación del Complemento Carta Porte, ya que el sector argumentó no estar listo para iniciar su obligatoriedad que estaba prevista para este 30 de septiembre.

El acuerdo es que los tres meses restantes del 2021 se usarán para correr pruebas y revisar detalles a ajustar para la aplicación de este Complemento Carta Porte.

El problema es que, a pesar de la prórroga, muchos transportistas aún desconocen la forma en que funciona esta nueva disposición y se ve complicado que logren hacerlo en un periodo de 3 meses.

En una breve encuesta hecha a algunos transportistas para esta nota, la mayoría, por ejemplo, no conoce las multas a las que se harían acreedores en caso de no presentar el CFDI con Complemento Carta Porte.

En tal escenario y una vez que la disposición entre en vigor, la autoridad podrá detenerlos en cualquier punto de verificación y solicitar la información.

Las multas van desde $17,020.00 hasta $93,330.00, y las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Distintas cámaras empresariales como Canacar, Caintra y Conatram, mostraron su preocupación ante ello, ya que la disposición puede provocar mayor sobrerregulación y, por lo tanto, más prácticas de extorsión de los mandos policiacos.

Se espera que SAT modifique algunos puntos de la regla

En el caso del CFDI de Ingreso, están obligadas a emitirlo las personas dedicadas al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Es decir, este CFDI debe existir antes de que el transportista salgo del punto del origen, por lo que deberá pedir previamente la información sobre la carga al cliente.

Para el comprobante tipo traslado, solo lo emitirán las personas que son intermediarios o, en su defecto, el propietario de las mercancías que por sus propios medios vaya a mover la mercancía.

Al respecto, el nuevo presidente de Canacar, Ramón Medrano, ha manifestado el riesgo que significa esto, en el sentido de establecer como presunto contrabando todas las mercancías, independientemente de cual sea su origen por las que no se haya emitido el CFDI de ingreso con su Carta Porte.

Por lo tanto, Medrano Ibarra urgió sobre la necesidad de establecer mesas de trabajo donde se analice con seriedad un planeamiento alternativo para poder emitir el CFDI de ingreso abierto al inicio del viaje, cerrándolo una vez que concluya todo el proceso.

A la par, el líder de Conatram, Elías Dip, manifestó la inviabilidad de aplicar el CFDI en todos los casos, sobre todo en productos del campo no elaborados y minerales.

Dip explicó que muchos son artículos que se transportan a granel por lo que, al llegar a la empresa, es donde se deben pesar y aplicar el CDFDI, y no antes (incluyendo aquellos casos donde el internet no funcione).

Fuente:

Redacción-https://www.transporte.mx/multa-por-no-presentar-el-cfdi-con-complemento-carta-porte-sera-de-hasta-93-mil-pesos/

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Cortesía de Investing.com

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