miércoles, mayo 1, 2024
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Operaciones comerciales internacionales que causan IVA sin pasar por aduana

Operaciones comerciales internacionales que causan IVA sin pasar por aduana

Cuando hablamos de comercio exterior muchas veces pensamos en importaciones y exportaciones, sin embargo las operaciones del da con da no siempre involucran dichos supuestos. Por ejemplo podemos vender una mercancía a un extranjero, pero sin tener que exportarla propiamente, esto debido a la necesidad de implementación de nuevas estrategias globales de distribución es muy probable que pida que se la entreguemos en un almacén ubicado en nuestro país lo cual no tiene nada que ver con una operación en materia aduanera, pero sin embargo involucra otros aspectos fiscales como gravar el consumo o la generación de riqueza en territorio nacional según sea el caso.

El Impuesto al Valor Agregado  (IVA) o Valued Added Tax (VAT) por su nombre en inglés, es una contribución de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava una serie de operaciones como lo son:

I.-        Venta de mercancías.

II.-       Prestación de servicios.

III.-     Renta de bienes.

IV.-     Importación de bienes o servicios.

Cabe recalcar que se puede incurrir en uno o más supuestos de aplicación del IVA sobre la misma mercancía pero por actos distintos. Esta situación genera un conflicto para la comprensión de los contribuyentes en cuanto al correcto cumplimiento de sus obligaciones, como por ejemplo: cuando se causa el IVA al momento de una venta de mercadería ubicada en el extranjero, pero tanto como el vendedor como el comprador residen en México.  Generalmente lo primero que viene a nuestra mente es que como la mercancía se encuentra físicamente en el extranjero dicha operación no genera IVA, sin embargo, vamos a revisar lo que dice el artículo 10 de la Ley de la materia.

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la Enajenación se efectúa en territorio nacional, si en l se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La Enajenación de bienes sujetos a matricula o registros mexicanos, se considerar realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la Enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Lo anterior nos marca claramente los 2 ejemplos mencionados y que causan IVA independientemente si la mercancía se encuentra en territorio nacional o en el extranjero.

Para má información descarga el PDF aquí.

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