SHCP – Boletín núm. P 036 – México, D.F. –
En relación con la modificación a la Regla 1. 6. 2, publicada en la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en la cual se adicionó un segundo párrafo que señala:
“Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.”
Sobre el particular, se les informa que se extiende el plazo señalado en el Boletín número P029, hasta el 31 de agosto de 2014.