viernes, mayo 17, 2024
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Podrán deducir ISR empresas que contraten discapacitados

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que las empresas que contraten a personas con discapacidad podrán deducir el ciento por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ingresos de estos trabajadores.

En un comunicado, la dependencia señala que dicha exención aplica también a la inversión que las empresas hagan en adaptaciones que realicen a sus instalaciones para facilitar el acceso y uso de las mismas a estas personas.

Refiere que el artículo 186 de la Ley del ISR indica que “el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento de esa contribución”.

En todos los casos, apunta, los beneficios procederán siempre que el patrón asegure a sus trabajadores, pague las contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y obtenga el certificado de discapacidad del trabajador.

La STPS menciona que el artículo 4 de la Ley Federal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que dichos trabajadores gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano.

Al respecto, el titular de la STPS, Alfonso Navarrete Prida, subrayó que en los últimos años se han implementado acciones en el país encaminadas a eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder al trabajo.

Citó la promulgación de la Ley Federal para la inclusión de las Personas con Discapacidad y la última reforma a la Ley Federal de Trabajo en 2012, en la cual se incluyó el concepto de trabajo digno o decente, y se prohíbe la discriminación por discapacidad para el acceso, desarrollo y permanencia en un empleo.

En este marco, indica la STPS, hace dos semanas se presentó el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018, que constituye el primero en su tipo dirigido a la inclusión laboral de siete millones 739 mil 270 de personas con alguna discapacidad en el país, que representa 5.13 por ciento de la población total.

Entre otros beneficios, detalla que se exime del impuesto a la importación a los vehículos especiales o adaptados y a las demás mercancías que importen las personas físicas con discapacidad, así como a las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad.

El funcionario señaló que de acuerdo con la Ley Aduanera y las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior, dichas personas físicas y morales podrán importar uno y tres vehículos cada cuatro años, respectivamente.

En cuanto a la deducción del ISR de los donativos efectuados a personas morales con fines no lucrativos dedicadas a la atención de personas y grupos vulnerables por edad y discapacidad, expone que el monto del donativo no podrá exceder de 7.0 por ciento la utilidad fiscal.

También, dijo, existe un subsidio de hasta 50 por ciento para el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal del ISR (RIF) y sus trabajadores.

Otros beneficios no fiscales contemplan para la convocatoria a licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, añade.

Navarrete Prida puntualizó que de esta manera se otorgan puntos a personas con discapacidad o a la empresa con trabajadores en esta condición, en una proporción de 5.0 por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados y que tengan al menos seis meses de cotizar al IMSS antes de presentar y apertura de proposiciones.

 

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