jueves, noviembre 21, 2024
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RECE: Despacho Conjunto En Las Operaciones Aduaneras

Recientemente, las autoridades aduaneras informaron mediante el correo electrónico institucional sobre los beneficios del despacho conjunto en sus trámites aduanales que deben ser aprovechados por los usuarios de comercio exterior que se encuentren autorizadas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.

RECE: Despacho Conjunto En Las Operaciones Aduaneras

Dicho comunicado hace referencia a las facilidades que brinda la regla 7.3.1, fracción II de las RGCE para 2022, señalando a la letra lo siguiente:

Estimados contribuyentes

La Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en coordinación con la Dirección General de Operación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México, invita a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado a realizar el proceso de despacho conjunto y participar en la implementación de nuevos puntos donde se pretende operar dicho esquema, como parte de los beneficios concedidos con motivo del otorgamiento del citado Registro, de conformidad con lo previsto en la regla 7.3.1., fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, la cual establece que las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo establecido en el artículo 144, fracción XXXIII de la Ley Aduanera.

Para fines de lo anterior, los interesados en obtener mayor información respecto al uso de dicho beneficio, podrán contactar a la Dirección General de Operación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México, del Teniente Coronel Nicolás Mauricio Pedroza Contreras, Director de Supervisión de Aduanas Fronterizas, en los siguientes medios de contacto:

– Teléfono 55 58020000, ext. 44031

– Correo electrónico nicolas.pedroza@anam.gob.mx

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

Operador Económico Autorizado

SAT/AGACE

El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.”

En este sentido, es importante conocer que los requisitos normativos se ajusten a las operaciones que realiza la empresa, y por ello, identificaremos los puntos relevantes que contempla la disposición antes mencionada:

  • Este esquema se encuentra dirigido principalmente para las empresas RECE de la modalidad IVA e IEPS, el Operador Económico Autorizado, y otros rubros permitidos conforme a las reglas 7.3.1 y 7.3.3 de las RGCE para 2022.
  • Adicionalmente, las empresas deben tener autorizado los programas siguientes:

1. Empresas IMMEX autorizados por la SE que fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves.

2. Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización autorizado el SAT.

  • La facilidad permite efectuar el proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico únicamente en las operaciones de tráfico aéreo.
  • Los importadores deberán dar cumplimiento a los “Lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero de mercancías mediante tráfico aéreo” emitidos por la ANAM, (antes AGA).[1]
  • Otros de los requisitos específicos que deben reunir son los siguientes:

1. Presentar solicitud por escrito ante la ANAM, en la que manifieste su consentimiento, para someter las mercancías al proceso de despacho conjunto.

2.  Que previo al ingreso a territorio nacional, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas y que a su arribo lleguen a aeropuertos internacionales que se designados.

3. Tramitar el pedimento aduanal, asentando en el bloque de identificadores la clave “PI” (Inspección Previa).[2]

Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente, dichos pedimentos se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según corresponda.

Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el CFDI o documento equivalente o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien, el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo.

El pedimento, aviso, CFDI o documentos equivalentes o relación de CFDI o documentos equivalentes, o bien, el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque, según corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.

4. Las mercancías no deben ser objeto de almacenaje, ni realizar el reconocimiento previo, por lo que, no será necesario ingresar al recinto fiscalizado.

5. En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se practicará sin la presentación física de las mercancías.

6. Cuando las autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas en esta disposición o a los lineamientos de la ANAM, o se detecten mercancías prohibidas o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los lineamientos.

7. Las empresas transportistas deberán transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.10. y 1.9.15. al menos 3 horas antes de que el avión despegue del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/rece-despacho-conjunto-en-las-operaciones-aduaneras/

[1] Cfr. Portal ANAM: www.anam.gob.mx, septiembre 2022.

[2] Cfr. Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2022.

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