La Comisión Federal de Competencia (CFC) emitió su opinión sobre la minuta que propone reformar algunos artículos de la Ley de Puertos, donde asegura que de concretarse, limitarían la competencia en la provisión de servicios portuarios.
En el documento, la CFC precisa que reformar el Artículo 10, que busca aclarar que las terminales de contenedores y carga general siempre serán consideradas como públicas y por lo tanto la adjudicación de la concesión o del contrato de cesión parcial de derechos correspondiente, necesariamente tendrá que hacerse mediante concurso público, implicaría generar ineficiencias en la provisión de los servicios portuarios.
“Por un lado, la reforma a la fracción I implicaría que las terminales de contenedores y de carga general solamente podrían ser públicas. De esta forma, se eliminaría la posibilidad de que este tipo de terminales puedan ser otorgadas para uso particular”, precisa la opinión de la CFC.
Esta reforma, a juicio de la dependencia, podría generar beneficios artificiales a las terminales públicas de contenedores y carga general, a costa de mayores costos e ineficiencias en el manejo de contenedores y carga general, “que se trasladarían a los usuarios de estos servicios”.
Sobre la reforma a la fracción II del Artículo 10, la CFC señala que implicaría que las terminales particulares sólo podrían prestar servicios de carga a terceros, cuando sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente a la terminal; lo que “limitaría la libertad de los concesionarios de terminales particulares para promover el servicio portuario que responda de manera más eficiente a las condiciones de demanda imperantes en el puerto”.
La minuta de la iniciativa que los senadores Rogelio Rueda y Sebastián Calderón promovieron y que fue publicada en la Gaceta de la Cámara de Senadores el 28 de abril pasado, también propone reformar la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Puertos.
Esta fracción habla de que la autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien ejercerá a través se la Secretaría de Estado competente a establecer las bases de regulación tarifaria, en el caso de que en determinado puerto, sólo exista una terminal, o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas o sólo un prestador de servicios, la dependencia podría solicitar la intervención de la CFC para tal efecto.
“Con esta reforma, la Minuta otorgaría de facto la facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que regule las tarifas cuando en un puerto se tenga la presencia de un solo proveedor de servicios o una terminal única para el manejo de cierto tipo de cargas o, incluso, cuando exista sólo una terminal”.
Afirma la CFC que en esta reforma no se considera la posibilidad de que en un puerto con una sola terminal se pueda competir con otro puerto en la provisión de servicios portuarios o incluso la competencia entre el transporte marítimo con otros modos.
“Asimismo, tampoco considera la posibilidad de que exista más de una terminal en un determinado puerto, pero por algunas circunstancias particulares no existe competencia”, indica la dependencia que encabeza Eduardo Pérez Motta.
La opinión de la CFC se da luego de que las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, tenían prevista una reunión para detallar estas reformas a la Ley de Puertos, reunión que se postergó para el próximo 22 de febrero a las 13:00 horas.
