lunes, noviembre 25, 2024
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Reglas de transporte de carga en Sinaloa, anticompetitivas

El titular de Vialidad es al mismo tiempo regulador y permisionario

La legislación del transporte de carga en el estado de Sinaloa es contraria a los principios constitucionales de competencia y libre concurrencia en los mercados, pues habilita un sistema de concesiones y permisos que restringe la oferta de proveedores y limita la libertad de elección del usuario, determinó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

En su dictamen preliminar de la investigación para determinar barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado del servicio público de transporte de carga en Sinaloa, el órgano antimonopolios concluyó que la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa (LTTES) y su reglamento conforman una regulación “con efectos anticompetitivos que impiden el crecimiento potencial de la entidad”.

Ley inhibidora de competencia

De acuerdo con la investigación, la LTTES restringe la competencia al establecer la zonificación de las concesiones y permisos de transporte, imponer criterios discrecionales y de preferencias para su otorgamiento, dificultar que los usuarios se autoprovean el servicio, fijar tarifas y prohijar conflictos de interés al permitir que los transportistas participen en las instancias de regulación sectorial.

En términos de los artículos 185 y 188 de la LTTES, para proveer el servicio público de transporte de carga se requiere de una concesión, de la que pueden emanar uno o varios permisos, que se dividen en dos: de ruta y de zona. Estos últimos se definen como “la autorización que se otorga para la explotación de un área determinada del territorio del estado”, de acuerdo con el dictamen preliminar de la Cofece.

La LTTES también determina que es el gobernador del Estado quien tiene la facultad para otorgar las concesiones y permisos de carga así como la fijación de las tarifas del servicio, previa consulta con un consejo técnico, en el que tienen participación tanto la autoridad como los propios transportistas. Pero el conflicto de interés es aun mayor, pues la Cofece detectó que “el titular de la Dirección de Vialidad es al mismo tiempo regulador y permisionario”.

La discrecionalidad y lentitud en los procedimientos para el otorgamiento de permisos y concesiones se reflejan en los tiempos de espera de los mismos, pues la instancia antimonopolios detectó que del 2000 al 2014 se han presentado 37 solicitudes, de las cuales, 60% se encuentra pendiente de resolver y 40% lleva más de 10 años esperando una resolución.

También identificó que la legislación dificulta al extremo que los usuarios de los servicios —empresarios de la construcción y productores agrícolas— se autosuministren, toda vez que para hacerlo requieren de una concesión que, si se otorga, ampara un número de permisos muy limitado, a diferencia de las concesiones de los transportistas.

Además, en última instancia, la aprobación de cualquier nuevo permiso está sujeta a que ninguno de los permisionarios existentes manifieste que éste lesione sus intereses, pues, de ser así, puede impugnar su otorgamiento.

Lo anterior ha provocado una alta concentración de los permisos en unos cuantos transportistas, pues, de los 18 municipios de la entidad, en siete un solo concesionario concentra más de 50%, en el caso del transporte agrícola; mientras que en 13 se replica el mismo patrón, pero para el caso del transporte de construcción.

Efectos perniciosos

La Cofece determinó que esta situación incide en la baja calidad en la prestación de los servicios “con una flota de transporte obsoleta y cara de operar”. Detectó que los 35 años de antigüedad promedio de la flota del transporte agrícola es 18 años superior al promedio nacional y que los 27 años de antigüedad promedio para la construcción superan por 10 años a la media del país.

Y abundó que “se estiman mayores gastos en mantenimiento (hasta 40% más), combustibles (hasta 12% más) y menor disponibilidad (por tiempos de reparación)”.

De acuerdo con la legislación de competencia, a partir de la publicación del dictamen preliminar corre un plazo de 45 días para que cualquier agente económico manifieste a la Cofece lo que su derecho convenga, entre lo que se cuentan posibles medidas remediales a la problemática identificada.

Terminado el plazo, el pleno del órgano antimonopolios hará la valoración correspondiente y emitirá una resolución con carácter vinculante dirigida al gobierno de Sinaloa y a su Congreso local, para que enmienden la reglamentación correspondiente “con el propósito de promover la eliminación de cualquier obstáculo regulatorio a nivel local que pueda afectar la libre concurrencia y competencia en detrimento del bienestar social”.

A finales de febrero la instancia presentó la primera, en la que estableció como insumos esenciales para la prestación de servicios aéreos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México la infraestructura de la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del aeropuerto.

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Cortesía de Investing.com

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