lunes, noviembre 25, 2024
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Resolución final de las importaciones de trietanolamina de EU

Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de trietanolamina, que ingresen por la fracción arancelaria 2922.15.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia

Resolución final de las importaciones de trietanolamina de EU

Se publicó en el DOF de este jueves, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”. El 31 de julio de 2020 se publicó la Resolución de inicio donde se fijó el periodo de investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

Las pruebas y resultados desprendidos de la investigación dieron notoriedad de la existencia de discriminación de precios causando daño material a la rama de producción nacional. Sobresaliendo, lo siguiente:

  • Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de entre 0.0767 y 0.2629 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos representaron el 99% de las totales.
  • Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos; durante el periodo analizado, registraron un crecimiento del 21% y aumentaron su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) en 12.1 puntos porcentuales, o bien, 16.5 puntos porcentuales en el consumo interno.
  • Ante el incremento significativo de las importaciones en condiciones de dumping a precios decrecientes, el precio de venta al mercado interno disminuyó 9% en el periodo investigado y 1% en el analizado.
  • Existe una clara sustitución de trietanolamina nacional por la importada en condiciones de dumping, entre otras.

En consecuencia, se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de trietanolamina, que ingresen por la fracción arancelaria 2922.15.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, quedando:

  1. de 0.0767 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Dow Chemical y Union Carbide;
  2. b. de 0.2044 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Ineos, y
  3. de 0.2629 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Indorama y de las demás empresas exportadoras.

Fuente:

Karen Castillo-https://www.taxtodaymexico.com/resolucion-final-de-las-importaciones-de-trietanolamina-de-eu/

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Cortesía de Investing.com

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