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Se otorga la patente de agente aduanal número 1673 al ciudadano Fidel José Gutiérr

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1673 al ciudadano Fidel José Gutiérrez Cetto, para ejercer  funciones con tal carácter ante la Aduana de Tijuana, como  aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal Fidel Gutiérrez Moreno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.

Acuerdo 800-02-00-00-00-2014-0247

Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. FIDEL JOSE GUTIERREZ CETTO, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal FIDEL GUTIERREZ MORENO, titular de la patente número 0316, con adscripción en la aduana de TIJUANA, y autorización 3486, para actuar en las aduanas de ENSENADA, MEXICALI Y TECATE; y considerando que el C. FIDEL JOSE GUTIERREZ CETTO, ha cumplido con lo establecido en el Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1673 al C. FIDEL JOSE GUTIERREZ CETTO, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de TIJUANA, como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal FIDEL GUTIERREZ MORENO, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0316, así como la autorización 3486, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C.FIDEL JOSE GUTIERREZ CETTO, va a actuar en las aduanas de ENSENADA, MEXICALLI Y TECATE, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1673 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio al C. FIDEL JOSE GUTIERREZ CETTO, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo.

CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de TIJUANA, ENSENADA, MEXICALI y TECATE, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.

Atentamente

México, D.F., a 4 de junio de 2014.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera.

 

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