La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer los horarios en los que podrá circular el transporte de carga durante el periodo vacacional de Semana Santa, dirigido a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal, transporte privado de carga especializado en objetos indivisibles de gran peso y volumen, grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.
El aviso de operación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y se mantendrá vigente del 31 de marzo del 2023 hasta las 23:59 horas del domingo 16 de abril, conforme a la norma NOM-040-SCT-2-2012.
De acuerdo con las reglas, las grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria, objetos indivisibles de gran peso o volumen, podrán transitar los días 3, 4, 11, 12 y 13 de abril del 2023 con las consideraciones: “Todo el día cuando circulen por caminos ET4, A4, B4, de las 00:00 a 23:59 horas, y cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 06:00 a 18:30 horas, y en horario nocturno de 00:00 a 06:00 y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera”.’
También agrega “los días 5, 14 y 15 de abril del 2023, cualquier tipo de camino, de las 06:00 a las 14:00 horas”.
Mientras que, los días 31 de marzo, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril del 2023 se deberán suspender totalmente el tránsito.
No para proyectos gubernamentales
En el DOF se indica que las restricciones al transporte de carga en el periodo vacacional de Semana Santa no serán aplicables cuando sea por un proyecto u obra de infraestructura asociada al gobierno federal, un rubro en el que incluyen toda la infraestructura asociada a comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas y ferrocarriles en todas sus modalidades, y energético.
Así como los puertos, aeropuertos y otros rubros prioritarios o estratégicos que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.
“Los supuestos de excepción no eximen del cumplimiento de la NOM-40-SCT-2-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de autotransporte federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto, que se encuentren regulares y en condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”.
La regulación de horarios para el transporte de carga en México durante este periodo obedece al aumento del tránsito de familias y particulares en las carreteras, con el interés de llegar a algún lugar turístico.
Suspensión de tránsito:
>31 marzo.
>1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 abril.
Consideraciones los días 3, 4, 11, 12 y 13 de abril:
>Todo el día en caminos ET4, A4, B4.
>06:00 A 18:30 horas en ET2, A2, B2, C o D.
Consideraciones los días 5, 14 y 15 de abril del 2023:
>Cualquier tipo de camino de 06:00 a 14:00 horas.
Horario nocturno:
>00:00 a 06:00 y de 18:30 a 23:59.
Dos carros piloto (frontal y trasera).
No aplica:
>Gobierno federal.
Fuente:
Viviana Cervantes-https://mexicoindustry.com/noticia/sict-adapta-horarios-para-el-transporte-de-carga-durante-el-periodo-vacacional-de-semana-santa