Las empresas transportistas de tráfico terrestre que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de “Socio Comercial Certificado” del rubro “Auto Transportista Terrestre” podrán aprovechar de 2 facilidades en materia administrativa y de publicidad conforme a los supuestos que se indican:[1]
1. Difusión de socios comerciales certificados.[2]
- Beneficio dirigido a las empresas transportistas de tráfico terrestre que tiene como propósito su difusión con otras empresas.
- La AGACE mantendrá un listado de los Socios Comerciales Certificados, el cual se publicará en el Portal del SAT, con previa autorización de los contribuyentes.
2. Determinación del valor de las mercancías bajo el supuesto de robo. [3]
- Facilidad aplicable por las empresas transportistas cuando haya sufrido el robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente.
- En las importaciones definitivas podrán determinar la base gravable del IGI estimando la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (valor promedio para crédito) de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (libro amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal, sin aplicar deducción alguna.
[1] Cfr. Regla 7.3.7 de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Regla 7.3.7, fracción I de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. Regla 7.3.7, fracción II de las RGCE para 2023.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/socio-comercial-certificado-beneficios-del-rubro-auto-transportista-terrestre-parte-ii/