Así lo señaló el abogado fiscalista Octavio de la Torre de Stéffano, socio director de TLC Asociados, quien indicó que dicho fundamento se encuentra en los artículos 14, 26 y 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
“Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, así como por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 11 fracción III inciso c), ambos del Decreto IMMEX”, subrayó.
Explicó que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa IMMEX están obligados a presentar un reporte anual a la SE, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.
De la Torre detalló que el artículo 29 de dicho Decreto establece que la dependencia verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11 fracción III, el cual precisa que las empresas deben contar con certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Registro Federal de Contribuyentes activo.
Asimismo, que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones estén inscritos y activos, y que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“Cuando el reporte anual no se presenta dentro del plazo señalado o no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, se suspende el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX”, advirtió Octavio de la Torre.
Por lo que las empresas citadas tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2019, para cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo y/o presentar el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
Por último, recalcó que los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2019.