La autoridad considera como locales los traslados de algunos vehículos ligeros de carga, por lo que pueden usar una “carta porte simplificada”.
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, quienes realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante algunos vehículos ligeros de carga no tienen que emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento carta porte.
Lo anterior se debe a que se entenderá que dichos vehículos no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
Vehículos ligeros pueden usar una “carta porte simplificada”
Esto significa que esos traslados se consideran efectuados de manera “local”, siéndoles aplicable lo establecido en la regla 2.7.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que indica que se podrá utilizar un CFDI de ingreso o de traslado, según sea el caso, sin el complemento carta porte.
El artículo indica que dicho CFDI es como una “carta porte simplificada” para traslados locales. Pero debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.
Vehículos que pueden usar una “carta porte simplificada”
El artículo indica que se consideran vehículos ligeros de carga, los que tienen características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo.
Fuente:
Agustín Gordillo-https://www.elcontribuyente.mx/2022/01/vehiculos-ligeros-de-carga-pueden-utilizar-una-carta-porte-simplificada/