DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Estimados clientes y amigos:
Después de dos años que se publicó el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior (31 de marzo de 2008) fecha en la que se previó el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos de comercio exterior, es hasta ahora que se constituye como una realidad, al menos desde el punto de vista de un decreto.
Lo destacado de este decreto reside en lo siguiente:
• Las actividades a realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior son las siguientes:
I. Llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de
mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias.
II. Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites.
III. Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
• La implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se desarrollará en tres etapas, para lo cual las diferentes autoridades competentes en materia de comercio exterior que la integren adoptarán una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables, conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia, de la siguiente manera:
I. Etapa 1: Secretaria de Economía y Administración General de Aduanas, al 30 de septiembre de 2011;
II. Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y SALUD, al 30 de enero de 2012, y
III. Etapa 3: SENER y SEP, al 30 de junio de 2012.
Este Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación.