viernes, abril 26, 2024
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Vigencia de las reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior

El Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal en un comunicado comentó lo siguiente sobre la nueva resolución de comercio exterior 2011-2012:

“Estimados Suscriptores

Como seguramente ya se habrán dado cuenta, el SAT decidió NO publicar la nueva resolución de comercio exterior 2011-2012 que contiene las Reglas de Carácter General de la operación aduanera a fin de que tuviéramos una nueva resolución para el 1 de mayo (y hasta el 30 de abril) como se acostumbraba.

Debemos recordar que para el periodo 2010-2011 la resolución entró en vigor el 1 de julio en lugar del 1 de mayo, conforme la prórroga que se publicó en la última de las modificaciones que se dieron en ese periodo.

Así la resolución 2010-2011 se publicó el 29 de junio (del 2010) y no aclaró el plazo de su vigencia, por lo que en una estricta teoría legal ésta pudiera llegar a estar vigente por 12 meses conforme el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF, razón por la cual, cuando menos por este mes de mayo, y probablemente por el mes de junio, seguiremos utilizando esta “vieja” resolución”, lo que permitió que no hubiera “prisa” por publicar una nueva resolución sino hasta finales de mayo o de junio, aún no lo sabemos.

La idea de mantener la resolución para el periodo Mayo-Abril es para hacerla empalmar con la Resolución Miscelánea Fiscal, porque en realidad NO hay una ordenanza sobre los meses en el CFF.

A estos momentos, el SAT no se ha pronunciado para dejarnos saber su postura, si la actual resolución vivirá por uno o dos meses más, aunque de buena fuente sabemos que tienen intención de publicar la nueva resolución a finales de este mes de mayo, pero no lo tenemos como cierto.

Por lo tanto, todos los cursos que se han programado para revisar las eventuales reformas que se esperan, quedan prorrogados para Junio y, en su caso, para Julio, sin embargo, conforme el compromiso que nos hicimos de emitir este boletín desde hace más de 16 años, les mantendremos informados conforme obtengamos información confiable y útil.

Les ruego que re-envíen este boletín a todos sus contactos para que estén enterados de que la vieja resolución 2010-2011 sigue vigente cuando más hasta el 30 de junio del 2011.

Les mando saludos y mis mejores deseos”

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