Finalmente se publicó la reforma a las reglas de carácter general en la que se establece el “Nuevo Esquema de Empresas Certificadas”. El día de ayer, 15 de diciembre, modificaron el capitulo 3.8. de las reglas de carácter general para efectos de darle cabida a este esquema, reordenar los beneficios aplicables a cada modalidad de empresa certificada, que ahora, dependiendo de la modalidad, tiene una regla que especifica el beneficio a que se tiene derecho, lo cual facilita la búsqueda y entendimiento. Sin más preámbulo, les hacemos los comentarios al respecto.
Modalidades de empresas certificadas
La regla 3.8.1. es modificada sustancialmente. En primera instancia, la estructura cambia pues los numerales 1 y 2 del apartado A ahora son fracción I y II de la regla, lo cual implica que los requisitos del escrito de solicitud y sus anexos son aplicables a cualquier modalidad, eliminando las referencias que existían en cada rubro.
Se adicionan siete párrafos, un segundo párrafo para darle entrada a las modalidades de las empresas certificadas, un tercero señala que la vigencia de los Dictámenes a que se refiere la regla 3.8.6. emitidos por la CNIME, CANIETTI o por la INA, tendrán una vigencia de tres meses.
El derogado rubro K, se incluye en un cuarto párrafo en el cual se limita a la industria química para ser empresas certificada siempre y cuando cumplan con los requisitos del Rubro L (NEEC).
La limitante que antes se establecía solo en el rubro D, para limitar el registro a empresas que importen fracciones sensibles (anexo 28) usadas en las industrias del calzado, del vestido y la confección, ahora se establece en el quinto párrafo, aplicando también a la NEEC de IMMEX SECIIT.
En el penúltimo párrafo, se cambia el sentido del silencio de la autoridad, puesto que, si ésta no se contesta en el plazo de 40 días, se debe considera que el registro fue negado, ya no aplica la afirmativa ficta; el mismo criterio aplica en las renovaciones del registro en términos de la actual regla 3.8.3. (antes 3.8.5.).
Asimismo se crea el rubro L, que refiere al nuevo esquema de empresa certificada (NEEC); en el cual se agrupan las empresas certificadas de los rubros E “Empresas Controladoras”, G “Elaboración, transformación y mantenimiento de aeronaves”, H “SECIIT”; por lo que se derogan los rubros antes mencionados.
Recordemos que el NEEC es un esquema de cadena de suministros segura, por lo que adicional al cumplimiento del perfil de la empresa que se debe llenar electrónicamente por el interesado para identificar si es sujeto o no; se debe obtener un dictamen favorable de la Administración Central de Asuntos Internacionales (ACAI), quien otorgará éste a quienes demuestren tener procesos e instalaciones que garanticen la seguridad de los embarques, para ello la ACAI visitará a la empresa que presente la “Solicitud de Dictamen a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.” al anexo 1, apartado A de la resolución.
Son específicos al mencionar que solo procederá la solicitud de empresa NEEC, para aquellas que tengan operaciones en los últimos 5 años y cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales. Para tales efectos se debe considera que el dictamen de la ACAI tiene una vigencia de 30 días.
En caso de que el dictamen de la ACAI sea desfavorable en virtud de no contar con instalaciones seguras, se podrá solicitar nuevamente la inscripción después de 2 años, en cualquier otro caso, sólo bastarán seis meses.
Te recomendamos revises el “Perfil de la empresa NEEC” publicado el día de hoy en el DOF, en el Anexo 1 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior e identifiques si la empresa es candidato a este nuevo esquema o se tiene que realizar ajustes para obtener el nuevo registro. Es importante mencionar que las autorizaciones ya emitidas seguirán gozando de los beneficios que se tenían hasta antes de esta reforma, por ser un derecho adquirido.
En la reorganización del capítulo 3.8. “Empresas Certificadas” la nueva numeración quedo de la siguiente forma.
3.8.1. Modalidades de empresas certificadas; incorporan la modalidad NEEC.
3.8.2. Obligación de notificación de cambios fiscales; eliminan la referencia a la derogada modalidad de empresas certificadas por grupo (rubro c)
3.8.3. Renovación de los registro de certificadas (antes RCG 3.8.5.)
3.8.4. Aviso de certificas fusionadas (antes RCG 3.8.7.)
3.8.5. Causales de cancelación del registro de empresas certificadas (antes 3.8.8.)
3.8.6. Empresas autorizadas para emitir dictamen; al incluirse varias modalidades de empresas certificadas en el rubro L, se modifica para referir a éste.
Por lo que respecta a las facilidades, éstas quedaron distribuidas de la siguiente forma.
BENEFICIOS CON EL NUEVO ESQUEMA DE EMPRESAS CERTIFICADAS (NEEC)

Evidentemente, las modificaciones antes señaladas dan lugar a modificaciones en el anexo 22 “instructivo de llenado de pedimento” en su anexo 8, es recomendable su revisión a fin de que se aplique el identificador que corresponde al tipo de operación que se realiza en cada empresa.
Otras modificaciones, se presentaron en el anexo 22, dentro de las cuales la más relevante fue la correspondiente a la clave de pedimento RT, pues ya se aclaran los dos supuestos para los que es aplicable, el primero para el retorno de mercancía transformada, elaborada o reparada; el segundo para la mercancía que se retorne en el mismo estado.
Se modifica el formato de impresión simplificada del pedimento, para realizar los ajustes de la ventanilla digital (e-document).
Finalmente, se modifica el anexo 24 “Sistema de Control de Inventarios” para ajustar las referencias legales a la nueva numeración de las empresas certificadas SECIIT (Rubro L).
Te recomendamos ampliamente la revisión del DOF del 15 de diciembre de 2011, el cual puedes consultar gratuitamente en nuestra página www.comerciointernacional.com.mx
