El texto de la Reforma de la Ley del Puerto Libre, está constituido por la Exposición de Motivos y aproximadamente 84 artículos y establece exoneraciones impositivas para las inversiones que formalicen actividades productivas en Nueva Esparta
Este instrumento legislativo, nace como una alternativa válida y eficaz en la obtención de los objetivos que debe abarcar el régimen del Puerto Libre, como el régimen especial liberatorio de gravámenes aduaneros tanto para la Isla de Margarita como a la Isla de Coche en sus actividades comerciales, industriales y de producción, como estímulo al desarrollo socio-económico integral y turístico. Igualmente se ha establecido un régimen tributario preferencial.
El espíritu de esta reforma, busca crear mecanismos de importación, aduana, comercialización y producción en un entorno simple y expedito en donde las trabas burocráticas y centralistas del pasado no la entorpezcan, de igual manera contempla impulsar un sistema aduanero insular que funcione de manera especial para promover el desarrollo del Puerto Libre, diferenciándose de esta manera del funcionamiento del resto de las aduanas que existen en el país.
El instrumento, ha querido interpretar la figura del Puerto Libre en su más amplia acepción en aras de diferenciar el territorio insular del aparato productivo generado en tierra firme y se establece que se equiparan a las mercancías importadas aquellas que procedan del resto del territorio nacional, exonerándolas del pago del Impuesto al Valor Agregado a fin de que éstas puedan competir en igualdad de condiciones.
Inversiones extranjeras podrán transferir al exterior sus utilidades en divisas
En esta reforma, se establece que las inversiones extranjeras legalmente establecidas y asentadas en el estado Nueva Esparta, podrán transferirse libremente al exterior de sus utilidades, en divisas, una vez que cumplan sus obligaciones laborales y tributarias conforme al sistema que establezca, por resolución expresa, el Banco Central de Venezuela, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley.
Asimismo comprende exoneraciones impositivas importantes para aquellos inversionistas que formalicen actividades de producción, las cuales se incrementarán si esas inversiones estuvieran destinadas a contribuir al cambio de la matriz eléctrica y al ahorro sustantivo del consumo eléctrico nacional, si se sustentan en procesos productivos ecológicamente amigables, si fomentan exportaciones no tradicionales del país, y si desarrollan actividad agrícola, agroindustrial o pesquera.
Creación de la Corporación de Promoción y Desarrollo de Nueva Esparta
En su cuerpo normativo este instrumento contempla la creación la Corporación de Promoción y Desarrollo de Nueva Esparta, cuyo patrimonio estará constituido fundamentalmente por aportes del empresariado regional y contará con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía funcional y financiera.
El patrimonio de la Corporación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y por los intereses, frutos o beneficios que produzcan dichos bienes, así como con el aporte obligatorio del 1% (uno por ciento) del valor de las importaciones realizadas a través de las Aduanas Principal y Subalternas del Estado Nueva Esparta y del aporte obligatorio del uno por ciento (1%) de las ventas facturadas mensualmente por las empresas de producción establecidas en el Estado.
Finalmente este proyecto, propone rescatar el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta como concepto, como realidad, como centro de negocios y de productividad de la industria del turismo y otras actividades económicas que realcen la economía del Estado Nueva Esparta.