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Instructivo llenado del Pedimento

Por este conducto hacemos de su conocimiento que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para el 2011, el día 06 de diciembre de 2011, en la cual se modifica, entre otros, en el inciso d) del apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el Llenado del Pedimento”, para adicionar el identificador PV “Prueba de Valor”; es importante que nuestros asociados conozcan los antecedentes, aplicación y el correcto uso del identificador de referencia, para lo cual nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Derivado de la eliminación a partir del 11 de diciembre de 2011 de las medidas de transición establecidas a diversos bienes originarios de la República Popular de China, las autoridades mexicanas preocupadas por evitar las prácticas desleales de comercio y la reducción o eliminación del pago de aranceles e impuestos, lo cual representa una menor recaudación fiscal y la afectación a la producción nacional; a través del Servicio de Administración Tributaria se dio a la tarea de atender y reunir a las distintas Cámaras de la Industria a efecto de llevar a cabo una investigación y verificación de precios a nivel internacional de mercancía sensible a ser subvaluada.

Por lo anterior, el SAT organizó diversas mesas de trabajo en las que además de esa autoridad participaron PGR, CONCAMIN y CAAAREM.

Como resultado de estas mesas de trabajo, en una primera etapa, CONCAMIN se encargó de llevar a cabo y proporcionar un estudio de mercado y verificación de precios internacionales de los insumos de la industria Textil, validando el SAT dicha información mediante referencias mundiales y métodos científicos que al efecto estableció, desarrollando el catálogo de Precios Mínimos de Producción, que en lo subsecuente se denominara “PMP” y el cual se actualiza en tiempo real conforme a la fluctuación mundial de precios, según nos ha informado el SAT.

Por su parte, CAAAREM a petición del SAT, coadyuvó en el desarrollo una herramienta electrónica en la cual se incluyera la información contenida en el catálogo PMP para que de manera preventiva el SAT llevara a cabo un análisis de riesgo específicamente sobre fracciones arancelarías sensibles, que en esta primera fase contiene 413 fracciones de textiles, para posteriormente incluirse el calzado, el vestido y las bicicletas hasta cubrir los sectores más sensibles.

En virtud de lo anterior, a partir del 15 de diciembre de 2011, todas las entidades prevalidadoras tendrán la obligación de incluir en su sistema el catálogo PMP a efecto de que, cuando se envíe un pedimento a prevalidar y se trate de la misma fracción arancelaria y la misma clave de pedimento que tiene el catálogo PMP, el sistema pueda realizar la comparación de los precios declarados en dólares contra los precios mínimos de producción.

Asimismo, se deberá reconocer al identificador PV, el cual indica que el Agente Aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado en el pedimento y manifestación valor, de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera.

Al respecto, es importante precisar que actualmente no existe una relación emitida por las autoridades competentes en la cual se describa la documentación y medios de prueba a que hace referencia el identificador PV; sin embargo, tomando en cuenta el Criterio Normativo 8/2010/LA, publicado por el Servicio de Administración Tributaria a través de su página web el día viernes 06 de agosto de 2010, mediante el documento denominado Compilación de Criterios Normativos en Materia en Comercio Exterior y Aduanal, es recomendación de CAAAREM que el Agente Aduanal cuente como mínimo con los siguientes documentos

· Encomienda y Manifestación de Valor en Aduana, llenada y firmada por el representante legal de la empresa importadora; así como los documentos que acrediten la personalidad del representante.

· Título de Crédito que se relacione con el pago realizado por la empresa importadora a favor de la proveedora, o;

· Constancia de Transferencia de dinero del pago realizado por el importador a la proveedora, o;

· Instrumentos negociables respecto del pago realizado por la empresa importadora a favor de la empresa proveedora respecto de la mercancía.

· Contrato de compraventa, entre el importador y el proveedor en el extranjero, en el cual se haga referencia a los términos de la negociación.

· Estado de Cuenta en el cual se relacione el pago realizado por la empresa importadora a favor de la exportadora.

· En caso de así considerarlo, la factura comercial apostillada.

· Los documentos que acrediten los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Implantación de la revisión del valor en aduana por el prevalidador

A partir del jueves 15 de diciembre, todos los prevalidadores están obligados a revisar el valor en aduana declarado en los pedimentos Como resultado de la comparación llevada a cabo entre el PMP y el precio de valor declarado en relación con el identificador PV, por definición del SAT, el sistema de prevalidación clasifica cuatro supuestos que son enviados al SAT para su análisis, los cuales a continuación se describen:


SUPUESTO 1.
Precio declarado inferior al PMP, sin la declaración del identificador PV a nivel partida.

Este único supuesto del sistema enviará un mensaje de error al usuario “VERIFICA PRECIO”.


SUPUESTO 2.
Precio declarado inferior al PMP, declarando el identificador PV a nivel partida.

El prevalidador no envía ningún mensaje de error o advertencia al usuario.

Lo anterior en virtud de que la declaración del identificador PV a nivel partida implica que el agente aduanal cuenta con la documentación mínima a la que se hace referencia en párrafos anteriores.


SUPUESTO 3.
Precio declarado superior al PMP, siempre que haya habido un primer intento y este haya sido inferior al PMP (Supuesto 1), es decir, que se haya modificado el precio declarado. No importando la declaración del identificador PV a nivel partida.

El prevalidador no envía ningún mensaje de error o advertencia al usuario, por definición del SAT.

Para Confederación en este supuesto hay que tener mayor cuidado en virtud de que la autoridad considera que éste puede ser el más grave ya que puede tratarse de alteración de información y documentos, siendo muy probable que se inicie facultades de comprobación en contra del importador y/o Agente Aduanal.


SUPUESTO 4.
Precio declarado superior al PMP, declarando el identificado PV a nivel partida.

El prevalidador no envía ningún mensaje de error o advertencia al usuario, Lo anterior en virtud de que la declaración del identificador PV a nivel partida implica que el agente aduanal cuenta con la documentación mínima a la que se hace referencia en párrafos anteriores.

SUPUESTO 5.

Precio declarado superior al PMP, sin la declaración del identificado PV a nivel partida.

Este supuesto no se transmite al SAT ni el prevalidador genera mensaje de error o advertencia al usuario, toda vez que la operación se considera dentro de los parámetros aceptables.

Del estudio anterior, podemos concluir que en esta primera etapa que para que el Agente Aduanal pueda declarar el identificador PV a nivel partida, deben actualizarse los siguientes supuestos:1. Se trate de una operación de importación en la que se declare como clave de pedimento A1, A4, C1, C3 y G1.

2. Se trate de operaciones que amparen la introducción de textiles, y:

3. Contar con los documentos mínimos necesarios que acrediten el valor declarado en la factura y manifestación de valor.

Es recomendable tener muy presentes los errores que arroje el prevalidador y que se cerciore de contar con los documentos para efectuar la declaración del multicitado identificador “PV”, en cuyo supuesto, el agente aduanal deberá encontrar la seguridad jurídica que se requiere para efectuar el despacho de las mercancías materia de la revisión.

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