viernes, noviembre 22, 2024
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México inicia investigación antidumping de aceros planos recubiertos de Vietnam

México anunció hoy la imposición de aranceles a las importaciones de diversos productos de Vietnam, entre ellos los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ('aceros planos recubiertos').

Fuente:DOF

México inicia investigación antidumping de aceros planos recubiertos de Vietnam

El 18 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. (“Ternium” y “Tenigal”, o las “Solicitantes” en conjunto) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam (“Vietnam”), independientemente del país de procedencia.

Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo comprendido de 2018 a 2020, las importaciones de aceros planos recubiertos en condiciones de discriminación de precios, originarias de Vietnam, aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional, lo que ocasionó una caída importante en las ventas, en los precios de productos nacionales similares y, en consecuencia, daño material a la rama de producción nacional. Señalaron que, de no adoptarse cuotas compensatorias, existe riesgo de que las importaciones en condiciones de dumping aumenten sustancialmente en el futuro inmediato y se agrave el daño que ya resiente la producción nacional. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

Solicitantes

Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, manufactura, transformación, venta y compra de toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Señalaron como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Producto objeto de investigación

Descripción general

Ternium y Tenigal señalaron que el producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico (“aceros planos recubiertos”). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, “flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted”, “hot hipped galvanized (galvanizado)”, “certain corrosion-resistant steel products”, “steel sheet metallic coated and prepainted”, “galvanized sheet” o “galvanneal”, entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.

Las Solicitantes precisaron que los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear (aluminizadas) no son objeto de investigación.

El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

México inicia investigación antidumping de aceros planos recubiertos de Vietnam

De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15% a partir del 22 de septiembre de 2019, en tanto que las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03 y 7212.40.04 de la TIGIE están sujetas al mismo arancel a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.

El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, así como las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.15 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico.

Ternium y Tenigal manifestaron que el producto objeto de investigación se produce principalmente de acuerdo con las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de “American Society for Testing Materials”), en particular, conforme a las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, ASTM A875, ASTM A1046 y ASTM A1079. Las Solicitantes proporcionaron dichas normas, así como los catálogos de las empresas Hoa Sen Group, Ton Nam Kim y Maruichi.

De acuerdo con la información señalada en el punto anterior y de aquella que los avisos automáticos de importaciones contienen, las Solicitantes indicaron que los aceros planos recubiertos originarios de Vietnam se fabricaron bajo las especificaciones de las normas ASTM A653, ASTM A755 y ASTM A792, o bien mediante otras normas internacionales equivalentes, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de “Japan Industrial Standards”).

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Periodo investigado y analizado

La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, mismos periodos que fueron propuestos por Ternium y Tenigal, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

RESOLUCIÓN

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

Para las personas y gobiernos señalados en el punto 29 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación.

Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para ampliar información haz click aquí

Con información del DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628008&fecha=30/08/2021

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Cortesía de Investing.com

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